Punto de Encuentro

Consideraciones del voto obligatorio

 

El voto es indudablemente la esencia de una democracia; sin embargo, en la doctrina jurídica y politóloga, no ha tenido un desarrollo unitario en cuanto a su imposición como un deber o a su uso facultativo como expresión de voluntad. En el marco de esta dicotomía aún palpable desarrollaremos nuestra apreciación particular sobre el tema en controversia.

Constitucionalmente, el derecho a voto (sufragio activo) se encuentra reconocido como un derecho-deber cívico, siendo el contenido de la dimensión como derecho el velar para que su ejercicio sea libre, igual, secreto y personal, además de la tutela preventiva para que nadie pueda ser privado de éste de manera arbitraria. A pesar de lo previamente señalado, cuestionamos las tesis que le otorgan una excesiva valoración a la autonomía de la voluntad de los electores, pudiendo tergiversarse en libertinaje. Nuestra crítica se fundamentará en el desarrollo de los próximos párrafos.

Con respecto a su dimensión como deber, aceptamos en parte las posiciones que ubican al derecho al voto dentro de la teoría de la situación jurídica subjetiva, pero discrepamos cuando justifican el deber de ejercer el derecho al voto meramente como una obligación frente al interés social; dicho argumento lo consideramos extremadamente limitado, ya que la noción de intereses social es un abstracto indeterminable, relativo a la voluntad de cada ciudadano. En adición, consideramos que la justificación del derecho a sufragio como deber debe fundamentarse en la obligación de todos los ciudadanos a mantener un Estado democrático, en el cual la participación ciudadana es imprescindible por su propia naturaleza, dejando de lado la expresión de voluntad del elector en respaldar a un candidato en específico o viciar su voto a la etapa del escrutinio.

Un gobierno que resultase ganador después de un proceso electoral en el cual se llegase a una alta tasa de inasistencia no podría llamarse democrático, ya que su elección estaría respaldada solamente por una minoría, desnaturalizándose asi el sistema de gobierno.

Son aplaudibles las altas tasas de participación electoral en algunos países donde el voto es facultativo, demostrando el interés en la vida política de su sociedad. Pero por el contrario como hemos señalado, en países donde prevalece una tasa de abstención alta se llega a dar una crisis de gobernabilidad como es el caso de España, donde el Partido Popular, el de mayor estructura y arraigo, ha tenido que lidiar con una crisis producto de su falta de legitimidad ante la mayoria del pueblo español, provocado porque su elección fue resultado de una participación minoritaria de los electores, llegando incluso esta crisis a casi anular el parlamento y el gobierno, teniéndose que, de haber sido ese el caso, convocarse a nuevas elecciones, con el peligro de caer en la misma situación; sin contar con el elevadísimo gasto estatal que conllevaría.

Discrepamos de la tesis ultra individualistas principalmente en el desconocimiento de la persona como un elemento miembro de un conjunto social, en el cual es necesario la concurrencia de todas las voluntades de los individuos, asi como su sometimiento a leyes y reglas que hacen posible la vida en sociedad, señalamos esto ya que siguiendo su postura, el individuo puede ejercer un derecho de manera abusiva, afectando el o los derecho(s) de una o varias personas.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, el incumplimiento de todo deber tiene que acarrear una sanción, cuya función es eminentemente preventiva. Esto se traduce en una tasa baja de ausentismo en el Perú durante la jornada electoral, añadiendo además que en caso de ser merecedor de éstas sanciones, se debe cumplen efectivamente. No encontramos ningún tipo de afectación excesiva a los derechos fundamentales, y la aglomeración de estas medidas no amerita a su calificación como muerte civil, ya que no impide la participación social del sancionado, solo implica algunas restricciones razonables y proporcionales a nuestro criterio.

En resumen, consideramos que el derecho a voto, o sufragio activo, esta configurado en dos dimensiones, siguiendo la línea de la teoría de la situación jurídica subjetiva, que lo dota de su naturaleza como derecho-deber. Como desarrollamos previamente, la dimensión como derecho protege las características de éste y asegura su ejercicio, mientras que la dimensión como deber busca asegurar el sistema democrático, garantizando que la elección del gobierno sea resultado de la manifestación de voluntad de la sociedad en conjunto, siendo en consecuencia la opción más saludable para la democracia.

 

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