De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, se denomina tránsfuga a la “persona que pasa de una ideología o colectividad a otra”; en el argot peruano simplemente decimos del que “cambia de camiseta”. Esta figura que por lo general se ha presentado en el Congreso de la República, donde más de un parlamentario se pasó a otra bancada, está por replicarse en más de un partido político, puesto que el próximo domingo 9 de julio vence el plazo para que renuncien quienes estén afiliados a algún partido político y aspiren postular como candidatos de una organización política distinta a la que pertenecen en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Hemos salido del escenario de incertidumbre, debido a que ha concluido la legislatura sin que el Parlamento apruebe los proyectos de ley que plantean permitir la reelección inmediata de alcaldes, la cual se prohibió mediante una ley de reforma constitucional promulgada en el año 2015; por lo que, más de un interesado en continuar su carrera política deberá decidir si concreta sus planes convirtiéndose en trásfuga.
Con el transfuguismo se dará inicio al cronograma electoral de las elecciones subnacionales que se llevarán a cabo el 7 de octubre de 2018, en la cual se elegirán gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales y distritales.
La norma que permite el cambio de bando partidario es el artículo 18° de la ahora denominada Ley de Organizaciones Políticas, la cual señala que “no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda”. Este artículo originalmente establecía que el plazo de renuncia era de cinco meses, el cual rigió para los procesos electorales anteriores a la dación de la Ley N° 30414, promulgada el 17 de enero del año pasado, la cual modificó diversos artículos de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28902, incluido el nombre de la ley.
Respecto al procedimiento de desafiliación, la Ley de Organizaciones Políticas estipula que “la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas.
La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político”.
Mientras los interesados se mueven en un escenario dudoso y el sistema político presenta que el cambio de camiseta es usual, queda la expectativa sobre quienes mantengan fidelidad partidaria, porque ese non tránsfuga sí que nos causará una grata sorpresa.
Nota aparte merecen quienes deciden dejar sus tiendas políticas por manejos internos cuestionables.