Punto de Encuentro

La construcción de un cuento sobre otro cuento: Las tergiversaciones de Ideele sobre el Caso Comando Rodrigo Franco

La revista Ideele, fiel a su estilo, ha publicado un artículo plagado de inexactitudes sobre el quiebre del juicio del caso Comando Rodrigo Franco. No sorprende ni llama la atención. Esa publicación no es un medio de prensa, es un instrumento de propaganda de la ONG IDL. Ello hace que presente siempre su versión de los hechos, sin recoger jamás la versión de la otra parte. Así que, a fin de facilitar que la opinión pública se forme un juicio sereno y completo sobre esta situación, la defensa de Agustín Mantilla y otros acusados con él presenta su versión de los hechos.

Los cargos

El caso Comando Rodrigo Franco reúne tres hechos luctuosos con cinco víctimas en total, a saber, Manuel Federico Febres Flores, abogado de Osmán Morote; Luis Miguel Pasache Vidal y Sócrates Javier Porta Solano, a quienes se identifica como miembros del MRTA que negociaban el rescate del general Héctor Jerí –a la sazón, secuestrado por dicha banda criminal–; y el líder sindical Saúl Cantoral Huamaní y su compañera Consuelo García Santa Cruz.

La teoría del caso es que todos ellos fueron víctimas del Comando Rodrigo Franco, una organización paramilitar supuestamente creada y dirigida por Agustín  Mantilla Campos, cuyo jefe operativo habría sido Jesús Miguel Ríos Sáenz y cuyos miembros eran estudiantes universitarios de filiación aprista. Extrañamente, en medio de ellos ha sido insertado un abogado y exagente de inteligencia, Juan Pampa Quilla, quien fuera absuelto del cargo de haber pertenecido al grupo Colina.

Mantilla y otros militantes apristas, según la versión del Ministerio Público –que no es más que una de las tres versiones que el Informe Final de la denominada Comisión de la Verdad y la Reconciliación consignó sobre el Comando Rodrigo Franco–, habría decidido aplicar la Ley del Talión a los terroristas de Sendero Luminoso y el MRTA. Sin más pruebas que protocolos de necropsia y de balística, informes parlamentarios en minoría y en mayoría, y las declaraciones de un testigo de dudosa credibilidad, la acusación fiscal monta un caso fundamentalmente sobre conjeturas y suposiciones.

El juicio oral

Luego de cumplido el control de la acusación fiscal, el juicio oral por el caso Comando Rodrigo Franco se inició el 27 de mayo de 2013. La primera gran decisión que la defensa debió tomar fue elegir entre una estrategia de defensa pasiva o una activa. Eligió la segunda. La idea era sencilla, luego de un cuarto de siglo de ver repetida en diversos medios la versión acusadora, debía desmentírsela a plenitud para disipar toda duda. Así se hizo.

El primer paso fue rechazar, invocando la jurisprudencia de los tribunales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, que el Perú, entre los años 1980 y 1992, hubiese vivido un conflicto armado interno. La tesis de la defensa fue que la calificación correcta de los dolorosos sucesos de aquellos tiempos es de ataque terrorista, una situación de hecho extraña al Derecho Internacional Humanitario (DIH). La argumentación de esta posición es sencilla: Un conflicto armado interno o conflicto armado no internacional, en los términos del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, es el que se da entre las fuerzas armadas de un Estado Parte y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que cuenten con mando responsable, uso de signos distintivos, control territorial con operaciones militares permanentes y respeto de las leyes de la guerra. La jurisprudencia de los tribunales internacionales ha reducido tales exigencias al respeto del DIH, especialmente del principio de distinción, que exige diferenciar entre combatientes y no combatientes. Algo que el PCP-SL y el MRTA jamás hicieron.

El segundo paso fue cuestionar la calificación de los hechos como crímenes contra la humanidad bajo las reglas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ERCPI), cuyo propio texto proscribe que hechos producidos con anterioridad a su entrada en vigencia puedan servir de base para una acusación conforme al Estatuto. Una posición que ha sido ratificada por los pronunciamientos de la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional y por la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional, en pronunciamientos sobre los casos de Colombia, Costa de Marfil, Venezuela y Kenya,  puestos por la defensa a disposición de la Sala Penal Nacional, la cual consideró que tales puntos debían resolverse con la sentencia.

El tercer paso fueron las declaraciones de los acusados. Durante dieciocho meses los ocho acusados fueron examinados por el fiscal, los abogados de la parte civil y los abogados de la defensa. La versión de la revista ideele es que el testimonio del ex ministro Agustín Mantilla habría sido comprometedor, a tal punto que su abogado pidió a la Sala que su patrocinado haga uso de su derecho a guardar silencio. Eso no es más que penosa ignorancia. Un abogado no pide a la Sala que su cliente ejerza tal o cual derecho, instruye a su cliente para que lo ejerza y punto. Lo cierto es que, luego de doce largas sesiones en las que Mantilla respondió las preguntas del Ministerio Público, el abogado de la parte civil se empeñaba en repetir temas ya declarados. Mantilla decidió, en ese momento, no responder más preguntas. Todo lo demás son cuentos de la revista Ideele.

El quiebre del juicio oral

El colegiado de la Sala Penal Nacional a cargo del caso estuvo compuesto por los jueces superiores Inés Villa Bonilla, María Vidal La Rosa Sánchez y David Loli Bonilla. A cierta altura del proceso, este último fue apartado del caso por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ingresando en su reemplazo la jueza superior Porfiria Edita Condori Fernández. Ni el fiscal ni la parte civil cuestionaron dicho hecho. La defensa prefirió no hacer cuestión de estado por eventuales lazos consanguíneos de la magistrada con militantes de Izquierda Unida en Puno.

Hasta la versión tendenciosa de la revista Ideele reconoce que la salud de la magistrada Vidal la Rosa Sánchez mostró notable debilidad en el curso del proceso. En varias ocasiones debieron interrumpirse sesiones o suspenderse éstas por evidentes problemas respiratorios de la juez superior. Solamente alguien que no haya seguido el proceso paso a paso puede tender sombras de sospecha sobre este inocultable problema. Lo grave era que, al haberse agotado la única modificación posible en el colegiado, un severo desmejoramiento de la salud de la juez superior produciría el quiebre del juicio oral. Así fue.

Con real malicia la revista Ideele afirma que la jueza Vidal la Rosa en ningún momento del proceso comentó que había sido apadrinada por Alan García. Esa es una falacia gruesa. El caso Comando Rodrigo Franco, para frustración de la ONG IDL, no tiene a Alan García como parte en el proceso. No es acusado. Ni siquiera ha sido investigado por tales cargos. Ellos sueñan con que lo sea, pero esa es otra cosa. Así, ninguna relación circunstancial –como el hecho de que un ex presidente de la República apadrine una promoción de maestría cuando ni siquiera la magistrada podía suponer que conocería determinada causa–, puede presentarse válidamente como un elemento de sospecha sobre la imparcialidad de una juez en este caso y como la causa oculta de un ostensible deterioro de salud que desembocó en el quiebre de un juicio oral.

El testigo estrella

La revista Ideele no puede ocultar la ansiedad que le causa la fragilidad del caso Comando Rodrigo Franco y pone en las marquesinas el nombre del testigo estrella de sus colegas de Aprodeh, Miguel Aurelio Exebio Reyes, quien –de acuerdo con el informe en minoría de la Comisión Herrera–, ha tenido varios internamientos en centros penitenciarios del país, en especial de Picsi en Lambayeque, como él lo ha reconocido ante la comisión, habiendo estado internado por másde 70 días por micro comercialización de drogas (…) Posee sentencias penales, probadas mediante reporte emitido por la mesa de partes de losMódulos Corporativos Penales de Lambayeque, en el cual figuran sentencias condenatorias porestafa y otras defraudaciones, a saber, Expediente N" 8930-1997-JPE-13 sentencia condenatoria por estafa y otras defraudaciones contra Exebio Reyes, Miguel Aurelio, agraviado Céspedes Céspedes, Silvia Isabel; Expediente N° 16175-1997-JPE-3 sentencia condenatoria por estafa, apropiación ilícitay otras defraudaciones contra Exebio Reyes, Miguel Aurelio, agraviado Chuica Tarrico, Martha y Ruidíaz Cordova, Juana Rene; Expediente N" 5870-1997-JPE-12 sentencia condenatoria por estafa y otrasdefraudaciones contra Exento Reyes Miguel Aurelío, agraviado Sánchez Ventura, Walter, Ordinola Esteves, Jorge Luis, Coronado Fernández Remberto, Dias Medina,  Humberto, López Odiaga, Hernán y otros.

Pero no solamente eso. Hay más. El testigo estrella de la revista Ideele denunció que el Comando Rodrigo Franco asesinó a Rodrigo Franco Montes de Oca. Con ocasión de esa denuncia dio vívidos detalles de los hechos, detallando los actos de cada uno de los supuestos miembros del supuesto comando de aniquilamiento durante tan cruel asesinato. Todo ello se vio clara y directamente desvirtuado cuando Abimael Guzmán Reynoso reconoció espontáneamente que la muerte de Rodrigo Franco Montes de Oca fue perpetrada por el PCP-SL, particularmente por un comando asesino capitaneado por Margie Clavo Peralta, recientemente fallecida.

Si la creatividad del testigo estrella requiriese de mayores pergaminos, cabe revisar su denuncia por secuestro y torturas en su supuesto agravio. Según su versión, el Comando Rodrigo Franco lo secuestró y torturó, y para probar ello ofreció los testimonios de sus familiares. Esos mismos testigos lo desmintieron abiertamente. Él nunca les había contado que tal episodio se hubiera producido. Más catastrófico aún fue que los peritos psiquiátricos del Instituto de Medicina Legal describieran su perfil personal como el de un mentiroso compulsivo y un manipulador pertinaz. El Fiscal Provincial y el Fiscal Superior coincidieron en archivar su denuncia porque había sido desmentida por los testigos ofrecidos por la supuesta víctima.

Nada de ello ha sido óbice, por cierto, para que el Estado pague pingües sumas de dinero al testigo estrella de este caso.

El tema cobra ribetes de dramatismo, pues un caso de gran envergadura se encuentra parado sobre el alfiler de la credibilidad de una persona como la del testigo estrella y declarante frecuente del programa radial de Ideele. Así las cosas, no cabe duda de la conveniencia de ir tejiendo una leyenda de impunidad, para cuando sobrevenga –como tiene que sobrevenir– una sentencia absolutoria en el caso Comando Rodrigo Franco.

Variando versiones

La abogada Gloria Cano, quien brilló por su ausencia durante el decurso del proceso –unas veces fue sustituida por su colega Gisela Astocóndor y las más de las veces por el doctor Jorge Abrego–, al producirse el quiebre del juicio oral, salió presurosa a buscar las cámaras para declarar que esto favorecía a Agustín Mantilla y sus coacusados. Cuando la defensa le replicó, igualmente a través de los medios, que es absurdo alegar que un acusado se beneficia con el quiebre de un juicio oral por cargosque no prescriben, varió su línea de ataque.

Ahora, según ella, se trataba de apartar del caso a la jueza superior Inés Villa Bonilla, quien presidiera el colegiado en el primer juicio oral. Algo por demás absurdo, pues la magistrada nunca mereció cuestionamiento alguno de la defensa en su imparcialidad y concedió muchas de las peticiones de los acusados para garantizar un juicio justo. Aquí y por escrito puedo decir que considero una sensible pérdida que la magistrada Villa Bonilla no pueda estar presente en el nuevo juicio, por mandato de una ley que viene desde 1940. Hago la aclaración porque la revista Ideele podría afirmar que la ley fue cambiada por los Apristas en el Congreso, a la espera de que algún día se quebrara el juicio del caso Comando Rodrigo Franco. No tengo dudas de que a la jueza superior Villa Bonilla no le hubiera temblado la mano para absolver a los acusados, si los cargos no se veían corroborados en el juicio oral. Suponer lo contrario, sería imputarle injustificadamente una actitud parcial que no se percibió en el curso de su trabajo en el juicio oral que condujo.

La verdad es que la revista Ideele llora lágrimas de cocodrilo. A quien le interesa que este caso no se dilucide con prontitud es a los enemigos políticos de Alan García, que quieren usarlo como un arma arrojadiza contra él. Entre ellos se cuentan las ONG IDL y Aprodeh, promotoras al alimón de este caso. Si no fuese así, simplemente no se habría interpuesto una recusación fundada en un causal que no configura motivo fundado para que pueda dudarse de la imparcialidad de la presidenta del nuevo colegiado que verá la causa. Necesitan que el juicio se demore y que la sentencia no sobrevenga, para seguir usando políticamente el caso.

¿Impunidad o inocencia?

El manto de sospecha de impunidad que la revista Ideele, con base en tergiversaciones de los hechos, quiere tender sobre el caso Comando Rodrigo Franco tiene que ver con su pretensión de vacunarse del descrédito que les producirá un revés en esta causa. Luego de muchos años, supuestas verdades establecidas por la denominada CVR han sido puestas en tela de juicio por la defensa de Agustín Mantilla y sus coacusados, y se verán desmentidas, tanto en los hechos cuanto en el derecho, dentro del juicio oral.

Contrariamente a la inveterada práctica de estos supuestos activistas de derechos humanos, las personas son presumidas inocentes mientras no se pruebe su responsabilidad penal en un juicio público con todas las garantías. Así, si al término del juicio que habrá de empezar –quieran o no–, se absuelve de los cargos a Agustín Mantilla Campos y sus coacusados, no se tratará de un caso de impunidad, sino de inocencia.

Una de las razones que más me ha movido a sostener la defensa de Agustín Mantilla en este caso es que, ENTRE 1988 Y 1989, él hizo girar la estrategia de lucha contra el terror hacia un esfuerzo de inteligencia que ejecutó brillantemente el grupo de heroicos policías que, el 12 de setiembre de 1992, puso fin al ataque terrorista que el Perú padeció desde el 17 de mayo de 1980. No ignoro que los hermanos ideológicos de nuestros atacantes lo saben, por eso necesitan desacreditarlo. Así, ellos creen, se asegurarán de que nadie les oponga eficaz resistencia cuando vuelvan a atacarnos. Se equivocan de medio a medio, no tendrán el éxito que desean y lo presienten, por eso lloran sus lágrimas de cocodrilo.

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