Punto de Encuentro

El Debido Proceso en la vacancia presidencial.

La democracia constitucionales nuestro ideal como país; y, ante ello, no hay acto funcional o de autoridad alguna que escape a los principios y valores contenidos en la Constitución, no hay proceso que evada sus reglas, no hay acto funcional que niegue tal autoridad. Tan es así que senda jurisprudencia del Tribunal afirma dicho concepto, y a su vez la doctrina infunde “Los derechos son la razón que justifica la existencia de las democracias constitucionales. Garantizarlos es el núcleo de la verdadera soberanía del Estado” (Gorky G.).

El inciso 2) del artículo 113° describe: “La Presidencia de la República vaca por: (…) 2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”.Por tanto, este Congreso sí puede vacar al Presidente Kuczynski, pero sería nefasto el hacer una interpretación insular de las facultades constitucionales de un poder del Estado, cuanto más si dicho derecho en su ejecución altera el statu quo de otro poder (Ejecutivo).

Si bien la ejecución del derecho de vacar se detalla en el Reglamento del Congreso – se solicita por medio de moción de orden del día, se pide que el Congreso acuerda el día del debate(No antes del tercer día del pacto) y del sometimiento a votación, se requiere una exposición de argumentos de la defensa –, pero estas disposiciones tienen que estar avaladas por los principios o garantías procedimentales de la Constitución.

El debido procedimientoes el pulmón de la Constitución misma, es su pista de despegue y aterrizaje, es la maqueta de su edificación, es el pavimento donde sus valores recorren su cumplimiento o socorro. Justo por ello, en esta vacancia no sólo debe respetarse el derecho del Congreso a vacar, sino los principios procesales que nuestro sistema impera, como el derecho de defensa adecuada, o la presunción de licitud; y ante ello, sería caprichoso el vacar a Kuczynski por un indulto (Ello ya está en manos de la Corte IDH), o por haber sustraído tránsfugas casi desconocidos (al final es una buena reprimenda a esas agrupaciones que no forman políticos sino que recolectan parias), o por enconos políticos; nuestra Constitución no obliga a PPK a defenderse sino a los Congresistas a que acrediten que existen causas para declarar su inmoralidad insostenible con el cargo que representa. Lo que obliga nuestra Constitución es que los Congresistas convenzan con pruebas, con elevada crítica, con dialéctico debate. Muy aparte de que Kuczynskimerezca ser vacado desde diciembre, la forma y contundencia sí describirá nuestro concepto como país y el respecto que tenemos a nuestra Constitución; es una buena oportunidad de limpiar la cara del derecho y la política, es una buena oportunidad para desempolvar en algo el lodo en el que se han sumido.

Maestro en Derecho Constitucional por la UNFV. Especialista en "Aplicación e Interpretación de la Constitución" por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Postulante a Master Universitario Oficial en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Catedrático de Derecho Constitucional en la “Universidad Peruana de Los Andes” (UPLA). Delegado por la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA con sede en Sao Paulo Brasil). Miembro de PRONELIS – Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Legal – del Ministerio de Justicia (MINJUS). Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos. Creador de diversos artículos jurídicos relacionados al Derecho Constitucional. 

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