Por Juan Carlos Mejía Seminario
La degradación de la sociedad mundial ha obligado a crear ésta figura jurídica. La Prisión Preventiva es una medida temporal que dicta un Juez a pedido del Fiscal para asegurar la participación de un investigado en un proceso. En mi concepto, ésta figura viola y contra viene absolutamente el Principio Constitucional de Presunción de Inocencia. Resulta que todavía no hay proceso, pero en base a presunciones le quitas la Libertad a las personas, supuestamente para asegurar la participación de los procesados en una investigación. Sin embargo, el tiempo está logrando determinar que muchas veces es la prensa la que presiona a los operadores de Justicia. Y éstos sucumben ante ésta poderosa presión. Y dictan a diestra y siniestra Prisiones Preventivas.
La Ley dice que el Juez DEBE EVALUAR OTRAS MEDIDAS GRAVOSAS para no tocar la Libertad de las personas. Es ese esfuerzo de evaluación el que creo que no se hace adecuadamente. Es importante detenernos a analizar éste extremo. Hay que recordar que justamente la presión justamente nos induce a analizar primeramente la Prisión Preventiva como mecanismo inmediato. Y es aquí donde se vienen cometiendo los más atroces atropellos. Resulta que en innumerables casos, los detenidos luego son liberados, ya sea porque el proceso no probó la tesis penal acusatoria o por que la Superior Instancia corrigió lo ya resuelto. El tema es que NADIE REPARA el daño infligido. Y es un enorme daño, pues para el grueso de la población que no sabe de Derecho especializado basta que haya estado detenido la persona para que sea “culpable” de algo. Y ese estigma lo signa de por vida arruinando su vida familiar y laboral. La Prisión Preventiva si bien tiene requisitos aparentemente inflexibles, siempre estará en el ámbito subjetivo del Juez o del Fiscal que lo pide determinar si se debe dictar o no. Y ese campo de determinación de quitarle la libertad a un INOCENTE es un acto bárbaro. Yo sigo pensando que se deben poner serias limitaciones a ésta Medida Provisional. Un ejemplo, sería que el imputado sea reincidente NECESARIAMENTE. Y no dejar a la imaginación de los operadores de Justicia definir si se puede escapar o “puede obstaculizar” la acción de la Justicia. Otro límite podría ser la calidad del delito. Habrían delitos que necesariamente requerirían una medida como ésta. Por ejemplo, aquellos delitos que atentan contra la Vida Humana en sus distintas modalidades. Una medida adicional sería REPARAR ECONOMICAMENTE al INJUSTAMENTE DETENIDO. Y que el Estado publique en los medios de Comunicación el nombre y el rostro del injustamente castigado. Pero no solo eso, parte de la REPARACIÓN ECONÓMICA debe ser con el dinero del Juez y Fiscal que incurrieron en éste error. Incluso en Bolivia ya se discute si un Juez que ha dictado una Resolución que afecta la Libertad de una persona y ésta es inocente debe ir preso o no. Tal vez algunos colegas se sientan incómodos con éstas ideas o reflexiones. No es mi intención herir susceptibilidades ni defender nada en particular, solo que creo que ya el Estado debería procurar poner SERIAS LIMITACIONES a ésta medida provisoria. Es momento de oponernos a que se haga costumbre lo que en realidad es una agresión al Sentido Común que se ha instalado en la Sociedad como un instrumento de venganza y no de Justicia. Ni más ni menos.