Punto de Encuentro

¿El Gran Hermano o el Gran Enano?

Sobre el espionaje de la DINI.

El espionaje es un recurso válido para garantizar la seguridad del Estado. Sostener lo contrario sería una necedad. Ello no significa que todo espionaje esté necesariamente justificado. Solo lo estará en función de que sirva, efectivamente, a los fines de la seguridad nacional o estatal. Jamás para garantizar las ansias de seguridad del Gobierno o del gobernante. Si eso sucede, un recurso estatal válido se desnaturalizará y convertirá en un ataque al corazón mismo de la democracia, que es un sistema político que persigue el orden y la seguridad con respeto y protección de la libertad. 

La revelación periodística de que la DINI ha venido espiando a políticos opositores y oficialistas, periodistas, empresarios, abogados y demás, hasta alcanzar la delirante cifra de cien mil búsquedas, obliga a reflexionar sobre el tema. Particularmente a censurarlo y procurar que se lo condene y se lo sancione, pues, como me enseñase Fernando León de Vivero, las malas conductas no solo se censuran, sino que se castigan. 

Estoy convencido de que Benjamín Franklin llevaba toda la razón del mundo cuando advirtió que los pueblos capaces de sacrificar la libertad por un poco de seguridad temporal no merecen ni la libertad ni la seguridad. La seguridad del Estado y de la sociedad no debe conseguirse a costa de despojar a esta última y a todos los individuos de su libertad. No estoy dispuesto a pagar ese costo. Nadie debería estar dispuesto a pagarlo. Pero he oído y leído opiniones que tienden a envolver entre algodones tan bochornoso asunto y creo que deben ser rechazadas con firmeza. 

Todos los Estados espían, es verdad. Pero deben espiar a quienes constituyen, por razones objetivas y no por capricho o corazonada, un peligro para la sociedad que representan. El espionaje, en último término, es una manifestación de la potestad policiaca del Estado, que existe y es encomiable para protegernos de riesgos y defendernos de ataques. Sin embargo, su funcionamiento está supeditado al principio de actividad indiciaria, es decir, sólo puede ponerse en marcha si un dato de la realidad mueve a legítima sospecha. Si un Estado, sin contar con una sospecha razonable, espía a sus ciudadanos, lo que hace es violar su derecho a la libertad personal, que proscribe todo seguimiento indebido.

Algunos parecen atribuir un poder lenitivo o balsámico al hecho de que la información acopiada fuese de carácter público. Se equivocan. A los efectos de redundar negativamente en la esfera de la libertad personal, carece de toda relevancia que la información sea pública o no, si no existe una razón válida que justifique su acopio. El Estado, a través de sus servicios de inteligencia, no puede reunir información sobre particulares sobre los que no recae una sospecha razonable de que sean un peligro para la sociedad y el propio Estado. No puede hacerlo sin perpetrar, vale insistir, seguimientos indebidos y si los perpetra es pasible de un habeas corpus para obligarlo a cesar en su desafuero y los perpetradores sometidos a procesamiento y condena penal.

 

Llegados a este punto surge un tema gravísimo. La DINI es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, que reporta directamente a la Presidencia de la República. Ello lleva necesariamente a preguntar si la presidenta del Consejo de Ministros y el propio presidente de la República son ajenos a esta práctica perversa ejecutada desde y por el Estado. La respuesta a esta pregunta no puede ser instintiva ni instantánea. Tiene que provenir de investigaciones que deben darse en el Parlamento, el Ministerio Público y el Poder Judicial. Solamente entonces sabremos si hechos tan abominables proceden de funcionarios y servidores que espontáneamente decidieron cometerlos o si alguien, tratando de emular al Gran Hermano, terminó revelándose como el Gran Enano.

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