Punto de Encuentro

APUNTES SOBRE LA REFORMA DE LA JUSTICIA EN EL PERÚ

  • Rafael Rodríguez Campos

El 28 de julio de 2018, el Presidente del Perú, Martín Vizcarra Cornejo, en su discurso por Fiestas Patrias anunció la presentación de un paquete de Proyectos de Ley de Reforma Constitucional referidos a la Reforma de la Justicia y Reforma Política, respectivamente. Luego, el 09 de diciembre de 2018, en el marco del Referéndum Nacional, 13 727 144 electores aprobaron el primer Proyecto de Ley de Reforma Constitucional referido a la Conformación y Funciones de la Junta Nacional de Justicia, dando inicio – en palabras del Poder Ejecutivo- a un nuevo Proceso de Reforma de la Justicia en el Perú.

Sobre el particular, es oportuno señalar que el 10 de enero de 2018, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Ley N° 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la Conformación y Funciones de la Junta Nacional de Justicia, en cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria se señala que la selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia se realiza en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario luego de la entrada en vigencia de la modificación de su Ley Orgánica, por lo que resulta fundamental la aprobación de la misma.

Al respecto, estimo necesario, tomando en consideración el debate político y académico que sobre el contenido y alcances de la referida Ley Orgánica se viene llevando a cabo en el Congreso de la República, exponer algunas de las ideas más importantes que el profesor Luis Pásara (el académico que más conoce sobre la materia en nuestro país) ha expuesto en su notable libro titulado: “Una Reforma Imposible. La Justicia Latinoamericana en el Banquillo” (PUCP:2014).  

El profesor parte por afirmar que es bueno que se hable de Reforma de la Justicia (frente al término Reforma Judicial) puesto que es el sistema, integrado por varias instituciones, aquello que requiere ser reformado o, más precisamente, transformado.

Asimismo, precisa que los intentos por llevar a cabo aquello que se denomina Reforma de la Justicia empezaron en América Latina a mediados de la década de 1980, anotando que fue Estados Unidos quien puso este tema en la agenda hemisférica a través de sus agencias de cooperación internacional.

En esa línea, nos recuerda que en el Perú fue durante la década de 1970, en el marco del proceso de cambios liderado por el general Juan Velasco Alvarado, quien desde los inicios de su Gobierno destinó duras críticas al aparato judicial, que se empezó a reflexionar sobre la Reforma de la Justicia limitándola en los hechos a un cambio de personas, centrando su atención en el nombramiento de magistrados por concurso público de méritos.

Ahora bien, con respecto al proceso de Reforma de la Justicia en América Latina, el profesor Pásara expone dos ideas que me parecen muy importantes resaltar: 1) Estamos ante una verdadera Reforma de la Justicia cuando el proyecto de cambio identifica en el sistema uno o varios problemas estructurales y se intenta resolverlos mediante un conjunto de acciones que, ciertamente, pueden incluir cambios legales o incrementos presupuestales, pero como componentes de un plan mayor; y 2) En todo el proceso de Reforma de la Justicia en la región, durante los últimos 25 años, “no existió una teoría de la reforma”, por consiguiente, cada proceso se focalizó en unos cuantos temas: códigos, presupuesto, tecnología, personal, entre otros. Además, afirma que uno de los grandes errores cometidos fue pensar en la Reforma de la Justicia, aislándola, como si fuera posible, del juego de las fuerzas políticas.

No obstante lo antes señalado, el profesor Pásara señala que el proceso de Reforma de la Justicia en América Latina permite identificar tres periodos: a) En 1980 se puso atención a la conexión entre la justicia y la gobernanza democrática; b) En 1990, con la intervención más activa de los donantes, se puso énfasis en la calidad del servicio público ofrecido y la necesidad de su modernización (USA y Alemania apoyaron básicamente la reforma del Sistema Penal, por ejemplo); y c) En 2000, la mirada se centró en la conexión entre el Estado de Derecho y el desarrollo del mercado, formulada desde las teorías económicas neo-institucionalistas, en cuyo marco se produjo el ingreso de los bancos multilaterales a la financiación de la reforma.

Del mismo modo, refiere el profesor Pásara, si nos preguntamos sobre los temas en torno a los cuales ha girado el debate sobre la Reforma de la Justicia en América Latina, es posible identificar ocho grandes tópicos: 1) Reforma Legal (Códigos), 2) Infraestructura (compra de computadoras y/o construcción de edificios), 3) Reforma Procesal Penal (asociada a la problemática de la seguridad ciudadana); 4) Redefiniciones Institucionales (creación de Consejos y Tribunales Constitucionales); 5) Fortalecimiento Institucional (centros de mediación, defensa pública o selección de personal); 6) Acceso a los tribunales (pequeños juzgados para pequeñas causas); 7) Mecanismos alternativos de solución de conflictos (arbitraje, mediación, conciliación, jurisdicción nativa y/o campesina); y 8) Sociedad Civil (participación, vigilancia, denuncia, propuesta y empoderamiento ciudadano).

Pero ¿Cuándo se viabilizó una Reforma de la Justicia en América Latina? Sobre el particular, el profesor Pásara afirma que la Reforma de la Justicia se hace políticamente viable cuando el partido gobernante prevé que no continuará en el poder luego de las siguientes elecciones y entonces calcula que una judicatura independiente lo preservará de la persecución política que quieran emprender los vencedores.

Adicionalmente a lo ya expuesto, el profesor Pásara identifica dos variables que han definido la suerte de la Reforma de la Justicia en América Latina: 1) Se requiere no solo un importante malestar social respecto de la justicia sino también algunos grupos organizados que desarrollen activamente cierta capacidad de crítica y propuestas; y 2) Se necesita una situación en la que el Gobierno requiera incrementar su legitimidad y acepte aprobar medidas de reforma que estime que no le significarán mayor costo o que, en el caso de mediar una presión social alta, esté dispuesto a embarcarse en un proceso de mayor alcance.

En suma, podríamos afirmar, siguiendo al profesor Pásara, que un verdadero proceso de Reforma de la Justicia no pasa únicamente por crear un nuevo organismo constitucional encargado de nombrar a los jueces y fiscales de la República, sino por identificar otras variables estructurales que terminan por definir la cultura jurídica de un país, como por ejemplo, la formación jurídica que reciben los abogados en las facultades de Derecho, una problemática que lastimosamente no forma parte del debate político en el Parlamento.

Finalmente, lo que debe quedar claro es que el éxito de todo proceso de Reforma de la Justicia depende, en principio, de la capacidad que tengan los políticos para alcanzar consensos que permitan -en principio- aprobar las grandes reformas constitucionales y/o legales que el país requiere. Lo que supone, previamente, ponerse de acuerdo en torno a cuáles deben ser los objetivos que busca la reforma, y por ende, cuáles son los mecanismos más idóneos para concretizarlos, lo que el profesor Pásara ha denominado como “Teoría de la Reforma”.  

 

NOTICIAS MAS LEIDAS