Punto de Encuentro

LA EXTINCIÓN DE DOMINIO UNA HERRAMIENTA NO PUNITIVA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

Mediante Decreto Legislativo N°1373 se promulga la Extinción de Dominio y reglamentada por el Decreto Supremo N°007-2019-JUS. Entre la novedad que se aprecia en esta nueva herramienta legal, que tiene por finalidad atacar el bien patrimonial que ostenta el crimen organizado y la delincuencia común, es la instalación en el seno del Sistema Nacional de Justicia, al Subsistema de Extinción de Dominio, eso quiere decir que para atender los procesos de extinción de dominio de característica mixta entre penal y civil, los operadores de justicia deben formular un espacio nuevo de atención exclusiva para casos de Extinción de Dominio, de esta forma en el más breve plazo, deberíamos de tener a Unidades Policiales, Despachos Fiscales, Despachos Judiciales y Procuradurías, diseñadas solo para conocer de manera exclusiva los casos de Extinción de Dominio. Ahora, alcanzar el logro en crear el Subsistema de Extinción de Dominio que debe iniciar debidamente instalada desde el 01 de febrero del 2020, se debilita porque el mismo Decreto Legislativo N°1373 de Extinción de Dominio, en sus Disposiciones Complementarias Finales, dice: “Articulo segunda: Financiamiento.- La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las Entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”. El asunto es, que en la fecha uno de los operadores de justicia como el Ministerio Público, viene solicitando al Ministerio de Economía y Finanzas un incremento en su presupuesto anual, para atender la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en Lima Norte, Callao y próximamente en Lima Este y ahora tiene la obligación de responder económicamente en la instalación del Subsistema de Extinción de Dominio, esperemos que éste Sub Sistema no se vea perjudicada por falta de presupuesto y corra la misma suerte que la Pérdida de Dominio.

Sin embargo, pese a estos problemas de naturaleza económica, debemos  reconocerse la respuesta del Poder Judicial, que mucho antes de vencerse el plazo de instalación del Sub Sistema de Extinción de Dominio que debe responder cada operador de justicia, cuyo vencimiento es el 01 de febrero del 2020, el Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N°122-2019-CE-Pj publicado el 29 de marzo del 2019, ha cumplido en constituir el Sub Sistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, en cierta forma vienen cumpliendo el Ministerio Público (Resolución de la Fiscalía de la Nación N°0455-2019-MP-FN) y el Ministerio de Justicia (Resolución Ministerial N°0127-2019-JUS), así como la Policía Nacional del Perú y las Procuradurías Especializadas.

En cuanto al proceso de Extinción de Dominio, no se aleja mucho del formato que presentaba la pérdida de dominio; sin embargo, debemos resaltar que una de las dos etapas que presenta la Extinción de Dominio, va permitir el éxito de éste tan esperado proceso. Precisemos que el  proceso comprende dos etapas; 1) Etapa de indagación patrimonial y 2) Etapa Judicial. En la indagación patrimonial, se pone en ejercicio instituciones procesales que nos otorga el Código Procesal Penal, la Ley N°30077 Ley contra el Crimen Organizado, referida a las técnicas especiales de investigación y normas conexas, como también obliga a recurrir al Código Procesal Civil, para atender  las medidas cautelares. Para la etapa judicial, ésta se asemeja a un proceso civil acercándose al proceso abreviado, razón por el cual su desenvolvimiento procesal se desarrollará dentro del marco del Código Procesal Civil, como se advierte, tenemos un proceso mixto entre Penal y Civil, que debe permitir contrarrestar al crimen organizado y la delincuencia común.

Cuando resaltaba una de las etapas del proceso de Extinción de Dominio, me refería a la etapa de indagación patrimonial, porque esta etapa es para generar los actos de investigación y para ello, la norma hace referencia a casos complejos que permite desarrollar la investigación hasta los 36 meses con posibilidad de prorrogarlo por el mismo plazo, eso quiere decir que si los demandados formaron o forman parte de una organización criminal nacional o transnacional, el Fiscal y la PNP tienen el plazo máximo de 72 meses para indagar. Por otro lado, dada la experiencia de investigación en casos de criminalidad organizada, debe replicarse en los casos de Extinción de Dominio, lo que va permitir en conocer el universo patrimonial de las organizaciones criminales.

Una de las preguntas que se regularmente proviene cuando se hace referencia a este nuevo proceso, es: ¿para qué sirve la Extinción de Dominio?, tal vez una de las tantas respuestas que debe existir, personalmente creo que sirve para trasladar del dominio del crimen organizado o la delincuencia común sus bienes patrimoniales que comprende casas, terrenos, carros, acciones, dinero, joyas, aviones, embarcaciones, frutos y productos de actividades ilícitas, al dominio del Estado, con posibilidad de destinar estos bienes a favor de Colegios, Albergues, Centros de Salud, Comisarías, Comedores, etc.; ahora para iniciar y observar éste éxodo patrimonial en favor de los más necesitados, los operadores de justicia tiene un gran reto, es poner en ejercicio el proceso de Extinción de Dominio y tal vez uno de los primeros casos de mayor complejidad, es apuntar contra la criminalidad organizada transnacional que comprende en nuestro país a más de un Ex  Presidente y altos funcionarios, en otras palabras, la mesa está servida para conocer el éxito de la Extinción de Dominio.

 

Michael García Coronel

Abogado experto en Crimen Organizado

 

 

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