Punto de Encuentro

Los derechos humanos y la lucha contra el Covid-19

  • Rafael Rodríguez Campos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante: Comisión), en ejercicio de las funciones que le son conferidas por el artículo 106° de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (en adelante: OEA) y en aplicación del artículo 41° (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18 (b) de su Estatuto, adoptó la Resolución 01/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, formulando una serie de recomendaciones a los Estados miembros de la OEA (el Perú, entre ellos).

Al respecto, considero oportuno dar a conocer las recomendaciones formuladas por la Comisión pues tienen por finalidad lograr que las medidas que adopten los Estados en el marco de la lucha contra el COVID-19, garanticen los derechos humanos, especialmente de aquellas personas que requieren de una protección especial por encontrarse en una situación de vulnerabilidad, sobre todo, tomando en cuenta los Estados de Excepción declarados por los diferentes Estados.

Sobre el contexto en las Américas

Previamente, resulta necesario señalar que la Comisión, antes de emitir sus recomendaciones, parte por reconocer lo siguiente:

Primero, que las Américas es la región más desigual del planeta, caracterizada por profundas brechas sociales en que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema transversal a todos los Estados de la región; así como por la falta o precariedad en el acceso al agua potable y al saneamiento; la inseguridad alimentaria, las situaciones de contaminación ambiental y la falta de viviendas o de hábitat adecuado. A lo que se suman altas tasas de informalidad laboral y de trabajo e ingresos precarios que afectan a un gran número de personas en la región y que hacen aún más preocupante el impacto socioeconómico del COVID-19. Todo esto dificulta o impide a millones de personas tomar medidas básicas de prevención contra la enfermedad, en particular cuando afecta a grupos en situación de especial vulnerabilidad.

Segundo, que la región se caracteriza por altos índices de violencia generalizada y especialmente violencia por razones de género, de raza o etnia; así como por la persistencia de flagelos tales como la corrupción y la impunidad. Asimismo, en la región prevalece por parte de los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio del derecho a la protesta social, en un contexto de represión mediante el uso desproporcionado de la fuerza, así como de actos de violencia y vandalismo; graves crisis penitenciarias que afectan a la gran mayoría de los países; y la profundamente preocupante extensión del fenómeno de la migración, del desplazamiento forzado interno, de personas refugiadas y apátridas; así como la discriminación estructural en contra de grupos en situación de especial vulnerabilidad.

Sobre las políticas públicas en las Américas

En ese contexto, la Comisión recomienda que las medidas que se adopten para luchar contra el COVID-19, tengan como presupuesto lo siguiente:

Primero, que los Estados deben garantizar que las medidas adoptadas para enfrentar las pandemias y sus consecuencias incorporen de manera prioritaria el contenido del derecho humano a la salud y sus determinantes básicos y sociales, los cuales se relacionan con el contenido de otros derechos humanos, como la vida e integridad personal y de otros DESCA (Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales), tales como acceso a agua potable, acceso a alimentación nutritiva, acceso a medios de limpieza, vivienda adecuada, cooperación comunitaria, soporte en salud mental, e integración de servicios públicos de salud; así como respuestas para la prevención y atención de las violencias, asegurando efectiva protección social, incluyendo, entre otros, el otorgamiento de subsidios, rentas básicas u otras medidas de apoyo económico.

Segundo, que al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes, personas privadas de libertad, mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana, niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas trabajadoras, y personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas trabajadoras informales y personas en situación de calle; así como en las defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales, profesionales de la salud y periodistas.

Los grupos vulnerables en las Américas

Sobre el particular, si bien la Comisión recomienda que los Estados presten especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de las medidas que adopten en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos, tomando en consideración lo acontecido en nuestro país desde la entrada en vigencia del Estado de Emergencia decretado por el Gobierno, estimo necesario detallar lo que la Comisión recomienda con respecto a los siguientes grupos: a) Personas privadas de libertad; b) Personas en situación de movilidad (migrantes); y c) Personas LGBTI.

Para el primer grupo (personas privadas de libertad), la Comisión recomienda adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactantes, entre otras.

Para el segundo grupo (personas en situación de movilidad -migrantes-), la Comisión recomienda evitar el empleo de estrategias de detención migratoria y otras medidas que aumenten los riesgos de contaminación y propagación de la enfermedad generada por el COVID-19 y la vulnerabilidad de las personas en situación de movilidad humana como deportaciones o expulsiones colectivas, o cualquier forma de devolución que sea ejecutada sin la debida coordinación y verificación de las condiciones sanitarias correspondientes, garantizando las condiciones para que estas personas y sus familias puedan salvaguardar su derecho a la salud sin ninguna discriminación. En ese sentido, la Comisión sugiere implementar rápidamente mecanismos para proporcionar la liberación de las personas que actualmente se encuentran en centros de detención, entre otras.

Para el tercer grupo (personas LGBTI), la Comisión recomienda garantizar la inclusión de estas personas, en particular las personas trans que se encuentran en un ciclo de pobreza, exclusión y falta de acceso a la vivienda, en la formulación de políticas de asistencia social durante la pandemia (incluyendo acceso a vivienda y refugio seguros) así como en las eventuales medidas de reactivación económica. Asimismo, la Comisión sugiere adoptar o fortalecer políticas que garanticen el respeto a la identidad de género en el ámbito hospitalario y garantizar la continuidad de servicios médicos prestados a las personas trans, entre otras.

Sobre los Estados de Excepción en las Américas

Además, la Comisión ha observado, con especial preocupación, la decisión de los diferentes Estados de declarar Estados de Excepción (Estado de Emergencia, en el caso peruano) como una medida para luchar contra el COVID-19. Frente a ello, la Comisión señala que los Estados deben garantizar que no se realicen detenciones arbitrarias durante la vigencia de Estados de Excepción o restricciones a la circulación de las personas, y que toda detención cuente con el debido control judicial, de conformidad con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.

Por último, la Comisión reafirma el rol fundamental de la independencia y de la actuación de los poderes públicos y las instituciones de control, en particular de los poderes judiciales y legislativos, encargados del control judicial y político de los actos de gobierno, cuyo funcionamiento debe ser asegurado aún en contextos de pandemia.

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