Punto de Encuentro

La inmunidad de la que nadie está hablando

8 Julio, 2020

En el Perú, existe un órgano del Estado que pasa normalmente desapercibido, a pesar del rol fundamental que posee y la cantidad enorme de poder que ejerce. Este es un órgano colegiado, independiente y constitucionalmente autónomo. Me refiero, por supuesto, al Tribunal Constitucional, máximo intérprete del texto constitucional y máxima autoridad en cuestión de dirimir disputas entre los demás órganos del Estado. Incluso, el Poder Judicial ve su jurisdiccionalidad sometida al control de estos 7 magistrados, pináculo del razonamiento jurídico de su tiempo. 

El Tribunal Constitucional es una entidad únicamente sometida a las normas de su propia ley orgánica y de la Constitución, de la cual es el máximo garante. Es decir, es la última instancia de constitucionalidad de todos los asuntos del Estado. Esta es la atalaya que representa la protección de la persona humana como fin máximo del Estado de Derecho. Sin embargo, como es evidente, por su propia naturaleza, tiende a ser objeto de captura política.

Durante la pandemia, esta institución estratégica para la democracia peruana está pasando un gran momento de transición desapercibido por el ojo público. Todo esto es fruto del circo con payasos, mujeres barbudas, fenómenos traídos de la ciencia ficción y arlequines “mermeleros” que el Presidente accesitario y su recua de parlamentarios han montado.

Por lo tanto, si analizamos un poco más sobre qué funciones tiene el Tribunal Constitucional y como se eligen a sus miembros, entonces entenderemos lo peligroso de algunas de las reformas planteadas para modificar su funcionamiento. Para ello explicaré, de manera rápida, los motivos por los que es relevante este Tribunal.

El Tribunal Constitucional

Además de ser autónomo e independiente, el TC es competente para conocer los procesos de inconstitucionalidad de cualquier ley. Esto quiere decir, que esta instancia tiene la capacidad de determinar la validez material de una ley aprobada por el Congreso. En ese mismo sentido, es capaz de determinar la forma adecuada de interpretar una determinada norma, estableciéndolo así en un precedente de observancia obligatoria que garantiza la constitucionalidad en la aplicación de dicha norma.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional también es competente para conocer en última instancia los procesos de amparo, habeas corpus, acción de cumplimiento y habeas data, así como los recursos de agravio constitucional. Ello posibilita una vía procesal para la tutela efectiva de derechos de los ciudadanos de modo transversal en todo el ordenamiento jurídico.

Ya sea dirimiendo un asunto de determinación de competencias gubernamentales, otorgando un recurso de amparo o habeas corpus o expulsando una norma del ordenamiento jurídico, el Tribunal Constitucional tiene la palabra final respecto de todo lo sucedido en el territorio nacional. Es demasiado poder en una sola entidad, como para que los peruanos no estemos al tanto de los cambios que se están tratando de impulsar en esta institución como consecuencia de las pugnas de poder entre el Ejecutivo y el Legislativo. No debemos permitir que el Tribunal se vuelva una víctima del fuego cruzado.

El primer posible cambio

El primer cambio propuesto tiene que ver con la forma de elección de magistrados. Hoy en día, el Tribunal está conformado por 7 magistrados, los cuales son elegidos por el Congreso de la República a su discrecionalidad. Se requiere mayoría absoluta para aprobar un nombramiento.

Como ya todos los saben, fue precisamente la transición de miembros del TC la que dio pie al golpe de Estado dado por el presidente Martín Vizcarra. Habiéndose cumplido el periodo de todos los integrantes, se generaron tensiones en torno a la elección de nuevos los miembros, lo que desembocó en el quebrantamiento del orden constitucional vigente.

El nuevo mecanismo, posibilita que quienes deseen participar y cuenten con los requisitos mínimos legalmente establecidos participen meritocraticamente por los puestos. Se proscriben las invitaciones. En este caso, el Congreso aún determinará a los elegidos, pero lo hará en atención a criterios de meritocracia e igualdad, escogiendo entre los postulantes y no entre invitados. Por su parte, la Contraloría tendrá un rol de supervisión similar al que tuvo en el proceso de conformación de la Junta Nacional de Justicia.

Ello, sin embargo, no asegura que la decisión parlamentaria se tome efectivamente en atención a los criterios meritocráticos. Mientras los parlamentarios mantengan su inviolabilidad de votos y opiniones, podrán votar en el sentido en el que mejor les parezca, al margen de méritos o competencias que los postulantes puedan tener. Asimismo, no se ha tomado en cuenta la sugerencia hecha por los actuales magistrados, quienes solicitaban tener la prerrogativa de escoger el orden de salida de los miembros actuales.

A pesar de ello, este cambio parece seguir una dirección correcta. El Tribunal Constitucional es una institución eminentemente jurídica, que debe distanciar sus decisiones de cuestiones políticas, en atención al Estado de Derecho. Si se instrumentaliza bien, este puede ser un cambio positivo.

La inmunidad de la que deberíamos estar hablando

El tema central de este artículo es la propuesta de reforma constitucional que se encuentra a una votación favorable en la próxima legislatura ordinaria de volverse realidad. Me refiero al proyecto de recorte de inmunidades. Este ha sido la reacción sobredimensionada del Congreso a las presiones ansiosas y paranoicas de un Vizcarra totalmente superado por la situación nacional actual, tanto sanitaria como económicamente.

Esta reacción ha implicado en proponer quitarle inmunidad a una serie de funcionarios de alta dirección de todo el aparato estatal. El espíritu de esta decisión es diluir el impacto de la pérdida de inmunidad parlamentaria quitando las demás inmunidades, demostrando el poder del Congreso y de esta manera, devolver la pulseada a la cancha del ejecutivo.

No obstante, si analizamos las posibles consecuencias que puede tener esta norma en la esfera del Tribunal Constitucional, caeremos en cuenta del riesgo de que esto se concrete. En tanto, el Tribunal decide cuestiones de suma relevancia, sus decisiones deben ser colegiadas. Esto quiere decir que se requiere de los 7 miembros para generar resultados. Si faltara uno, se generaría una dificultad de alcanzar los votos necesarios, pudiendo trabarse las decisiones. Ello conlleva necesariamente un retroceso en materia de constitucionalidad en el Perú.

En caso de que prospere la nueva concepción de inmunidad, será relativamente sencillo destituir a un miembro del Tribunal que sea incomodo a una determinada fuerza política. Al lograrlo, se tendría que volver a llevar a cabo el proceso de selección meritocrática. Así, se estaría arriesgando la institucionalidad incipiente que casi 30 años de democracia han tardado en apuntalar. Ya han renunciado dos ex presidentes del Tribunal Constitucional que servían en el consejo consultivo de la comisión de Constitución responsable de esta aberración jurídica. No necesitamos opinión más informada que está para darnos cuenta que la norma está hecha con los pies.

Nos queda hacer un llamado general a la cordura, tanto en el Ejecutivo como en el Legislativo. Esta no es época de grandes cambios. Estamos en una pandemia global, la que aún no se toma con la seriedad del caso. Si persistimos en jugar al “gobiernito”, pronto no quedará país que gobernar. Por ello, complemento esta llamada con otra dirigida al pueblo peruano. Vigilemos a las instituciones y la democracia.

 

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