Punto de Encuentro

¡Qué diferencia!

Por Antero Flores-Araoz

El 20 de abril pasado, una persona extraña a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, entró a la residencia del embajador en Washington, utilizando la fuerza y haciendo daños al local.  Ello determinó que el embajador peruano hiciese la correspondiente llamada de emergencia a las autoridades que prestan el servicio de seguridad a las misiones diplomáticas acreditadas en dicho país.
El personal policial especializado en protección de las sedes diplomáticas y de los funcionarios de las misiones, en este caso el llamado “Servicio Secreto”, se hizo presente en la residencia del embajador, realizó las advertencias reglamentarias, disparó tiro al aire y al no poder contener la agresión del intruso, se vio obligado a abatirlo.
De conformidad con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de abril de 1961, los países receptores de las misiones diplomáticas extranjeras, tienen la obligación de cautelar y proteger sus locales, mobiliario y demás contenidos de aquellos, pero principalmente a los altísimos dignatarios que representan a los países extranjeros con los que se mantiene relaciones. Como vemos las autoridades policiales de los Estados Unidos, al intervenir en la irrupción por tercero en la residencia del embajador peruano, no solo cumplió con una obligación rutinaria de seguridad, sino también de un claro tratado internacional que rige las relaciones diplomáticas entre los estados.
En Washington, lugar de los sucesos, se han instaurado las correspondientes investigaciones que el caso amerita, y con absoluto respeto a la dignidad, seguridad y debida protección legal, a los funcionarios del Servicio Secreto que se vieron precisados a abatir al agresor, personal que seguramente ya se encuentra nuevamente ejerciendo sus tareas habituales.
Algunos se preguntarán, pues bueno ¿a qué viene tal relato? La respuesta es simple, para que se vea como en países de gran cultura cívica, se respeta a la Policía que cumple con sus obligaciones. Si el caso hubiese ocurrido en el Perú, más que seguro, se habría iniciado investigación por la Inspectoría de la Policía Nacional, por el Ministerio del Interior, por la Fiscalía e incluso por el Fuero Militar Policial.  Todos con seguridad querrán meter su cuchara, pelearse entre ellos para llevar la voz cantante, pero principalmente para hacerles la vida imposible a los policías involucrados.
Pese a que el Código Penal peruano y otras disposiciones legales sobre el uso legítimo de la fuerza policial, establecen clarísimamente la no responsabilidad policial, siempre que se cumplan con las normas sobre sus intervenciones, en la práctica de poco o nada sirve ello, pues a los policías que tratan de mantener el orden público o restablecerlo como es su misión constitucional, los empapelan años de años y les quitan toda la voluntad de cumplir con sus obligaciones respecto a la profesión que por vocación y aptitud escogieron.
La desmotivación que se logra con el afán persecutorio a la Policía que cumple con su deber, hará que, ante casos de gravedad, silben al techo. ¡Muy penoso! Ojalá aprendamos.

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