Por Roberto Rendón Vásquez.
En la Administración de Justicia el Ministerio Público es sustancial conjuntamente con el Poder Judicial. El artículo 159° de la Constitución establece que le corresponde “Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el derecho, Conducir desde su inicio la investigación del delito, Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte, Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en casos que la ley contempla, Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia”. Los fiscales de todas las jerarquías, son responsables de ejecutar y cumplir las finalidades del Ministerio Público.
La responsabilidad es la capacidad moral y legal del ser humano para actuar de manera correcta de acuerdo a lo esperado y comprometerse a rreconocer y aceptar las consecuencias de lo que realiza libremente; por ende, es responsable de cumplir con todas sus obligaciones adoptando decisiones correctas. Laboralmente cada fiscal es quien tiene a su cargo la ejecución de actos, obras o decisiones que se le ha encomendado y que él las ha aceptado realizar consiente y libremente.
El fiscal es funcionario público (Aplicación supletoria del artículo 39° de la Constitución), es abogado hábil para ejercer la profesión registrado en un Colegio de Abogados, debe ser moral y tener buena conducta y capacidad mental. Entre sus deberes están: defender la legalidad, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y las demás normas del ordenamiento jurídico; Perseguir el delito con independencia, objetividad, razonabilidad y respeto al debido proceso; Cumplir los plazos procesales para expedición de dictámenes y acusaciones, así como cumplir y vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal; Cumplir los reglamentos, directivas y demás disposiciones que impartan sus superiores siempre que sean de carácter general. En consecuencia, debe investigar los delitos y culminada su investigación, acusa el caso ante el juez competente a fin juzgue y sentencie.
Se presume que el Fiscal, desde su formación universitaria, conoce la ley y demás normas jurídicas y reiteradamente a jurado cumplir y hacer cumplir con la ley. El artículo 109° de la Constitución norma: “La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial …” (SIC). Es responsable de realizar cada investigación sin dilaciones y cumplir los plazos procesales pertinentes.
Un grave problema del país es que en los fiscales (de todos los niveles) demoran la realización de las investigaciones a su cargo, no meses sino años, corriéndose el riego que sobrevenga la prescripción para el/los autor/es del delito con lo que se beneficia a los delincuentes y perjudica a los agraviados (víctimas), lo que ha ocurrido en el Ministerio Público. Existen casos en que agraviados de “personas” que le han causado daño (con delitos), al denunciar formalmente el hecho ante el Ministerio Público, luego de varias “citaciones” al agraviado, “resuelven” “considerando que el delito “no ha sido probado”. Hay casos emblemáticos – que son de conocimiento público que no se han podido ocultar – en que las “investigaciones” en el Ministerio Público no han concluido pese al tiempo transcurrido, ejemplo: los casos de corrupción en políticos que han ejercido importantes cargos públicos.
Con vista a la “evolución” del Ministerio Público, ahora la cantidad de fiscales, especialistas, personal administrativo es “significativamente grande” comparándola con la que existía cuando funcionaban en el Palacio de Justicia. Los casos a cargo de una fiscalía se efectuaban sin dilaciones. Actualmente considera la colectividad que es necesario expedir normas para agilizar las investigaciones por delitos: necesario eliminar la “abundante” burocracia (desde la “mesa de partes”. ¡Así comienza la dilación!); evitar las dilaciones en las investigaciones (acogiéndose a la “autonomía – Artículo N°158° de la Constitución –); en las informaciones a medios periodísticos, no usar la “auto-propaganda” del fiscal entrevistado. Debe presentarse las a acusaciones fiscales a los jueces penales en breve término.
Es importante modificar algunas normas legales. Las investigaciones por delitos deben estar a cargo de la Policía Nacional y en cada Comisaria debe haber permanentemente un fiscal que intervenga en las investigaciones y firme los documentos de actuados investigatorios.
Admitimos el debate. Que públicamente se demuestre que no es verdad lo expuesto.