Lo correcto a nivel legislativo es que las leyes de desarrollo constitucional que optimicen algún mandato constitucional estén de conformidad con lo dispuesto por la Constitución. Es decir, una norma de rango infraconstitucional (ley de desarrollo constitucional) jamás puede contravenir o rebasar los límites (y el contenido) establecidos por la propia Constitución.
Parece que lo referido es de difícil comprensión para nuestros parlamentarios[1], dado que éstos de manera constante expiden leyes que a todas luces son contrarias, tanto por el fondo como por la forma, a la Constitución Política.
Una de aquellas leyes que carece de rigor técnico y jurídico, es la Ley Nº 30230[2] - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. En mi opinión, el artículo 65°[3] de la citada ley contraviene los límites y rebasa el contenido establecido por el artículo 47° de la Constitución Política, puesto que en la praxis dicha ley está convirtiendo a las Procuradurías Públicas en una suerte de “agencias anti-invasión”.
De conformidad con el artículo 47° de la Constitución y sus normas de desarrollo constitucional (Decreto Legislativo Nº 1068 - Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS), no es función de las Procuradurías Públicas el repeler invasiones u ocupaciones ilegales, máxime, cuando de acuerdo a la vigesimotercera edición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término repeler significa: “Arrojar, lanzar o echar de sí algo con impulso o violencia”.
Debe de tenerse en consideración que las Procuradurías Públicas son instituciones de naturaleza técnico-jurídico, en su mayoría integrado por abogados y practicantes de Derecho, y no por personal con las experticias para repeler invasiones u ocupaciones ilegales. Además, las Procuradurías Públicas tampoco cuentan con las herramientas y los medios necesarios para actuar de manera eficaz ante los escenarios que describe el artículo 65° de la Ley N° 30230, tales como, maquinarias, combustible, personal capacitado en desalojos, etc.
Es urgente que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, como ente rector del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, tome cartas en el asunto y proponga al Congreso de la República las modificaciones necesarias al artículo 65° de la Ley N° 30230, para de ese modo, salvaguardar la integridad jurídico-constitucional, así como, la razón de ser de las Procuradurías Públicas.
La función de las Procuradurías Públicas en el contexto de una invasión u ocupación ilegal, es la de brindar auxilio legal a las entidades del Estado y no la de hacer el papel de agencias anti-invasión, tal como erróneamente lo vienen haciendo en la actualidad. Las Procuradurías Públicas no son agencias de desalojo express.
Hasta la próxima.
[1] Es una realidad que en nuestro Congreso de la República no se encuentran las mentes más brillantes del Perú. Es por esa razón que los legisladores cuentan con un “staff de asesores” que guían los pasos perdidos de éstos. No obstante lo dicho, siempre me formularé dos preguntas al terminar de leer el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano: ¿dónde están los asesores de los parlamentarios? ¿Por qué el Congreso de la República expide leyes sin ningún rigor técnico y jurídico?,
[2] Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de julio de 2014.
[3] Artículo 65. Recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal
Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad.
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