Punto de Encuentro

Nuevo riesgo de afectar el fondo para pagar la pensión jubilatoria.

Por Roberto Rendón Vásquez.

Nuevamente algunos congresistas están sugiriendo que se expida una norma legal que “permita” a los trabajadores que puedan retirar parte de sus fondos jubilatorios de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Ya antes se legisló para que se puedan retirar fondos jubilatorios tanto de la Oficina de Normalización Previsional como de las A.F.P. y muchos trabajadores, sin prever las conducencias para cuando sean ancianos, hicieron retiros de los aportes que a través de años de trabajo venían efectuando para poder jubilarse percibiendo una pensión razonable.

A los trabajadores asalariados en las actividades privadas o públicas durante sus años de servicio para un empleador se les descuenta mensualmente un porcentaje de sus remuneraciones para ir formando un fondo del que se les pague su pensión cuando, por razón de edad, deba dejar de prestar servicios asalariados y se jubile que a elección del trabajador es en la O.N.P. o en una A.F.P. También lo pueden hacen los trabajadores facultativos. El monto de la pensión tiene relación con la cantidad que en su vida laboral haya acumulado. Cada trabajador va construyendo mensualmente su Fondo para que se le pague su pensión jubilatoria.

El artículo 12° de la Constitución establece que los “Fondos y las Reservas de la Seguridad Social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley”. El artículo 6° del Decreto Ley N° 19990 refiere que el Sistema Nacional de Pensiones tiene su fuente de financiamiento en los aportes de los trabajadores, el rendimiento de las inversiones, intereses de sus capitales y reservas, las multas y recargo a los infractores por no cumplir con esa Ley. En el Sistema jubilatorio están la O.N.P. y las A.F.P.

Los fondos acumulados en esos Sistemas tienen la finalidad que al jubilarse el trabajador o dejar de prestar servicios por accidente y/o enfermedad profesional, las pensiones de jubilación de los trabajadores o las de invalidez, de viudez, sobrevivientes y orfandad se pagan con cargo a dicho fondo el que, como está dicho, se constituye con el aporte mensual de cada trabajador mediante descuentos mensuales de un porcentaje de su remuneración.

Lamentablemente, muchos trabajadores sin medir las consecuencias, retiraron parte de sus fondos jubilatorios hechos en las A.F.P.

Si se afecta ese Fondo “permitiendo” que los trabajadores retiren parte del dinero acumulado, disminuirá la cantidad de dinero de su personal fondo pensionario y afectara su futuro pues no habrá dinero suficiente en su fondo para pagar las pensiones de jubilación de los trabajadores y las de invalidez, de viudez, sobrevivientes y orfandad.

Ya antes, con la aprobación de la Ley N° 31.083 para “devolver” hasta de S/.4.300,oo a los aportantes activos e inactivos regidos por el Sistema Nacional de Pensiones, no se consideraron los artículos 10° al 12° de la Constitución. A los congresistas les falto un estudio concienzudo del problema. Actuaron con ceguera para ver los problemas que están generando cuando los trabajadores lleguen a la tercera edad.

Un problema consecuente que se está generando, es que los trabajadores que se jubilen luego del retiro de sus fondos y cuando el monto de su pensión jubilatoria sea diminuto y nos alcance para sus necesidades, en masas se movilizaran con el fin de presionar al Gobierno que les asignen dinero para incrementar su diminuta pensión jubilatoria.

Si ahora  a pesar que se incumplen normas constitucionales  se incentiva a los trabajadores activos que retiren parte de sus fondos jubilatorios en las A.F.P. devendrá una “nueva” interrogante ¿Qué hará esa misma gente cuando les paguen diminutas pensiones jubilatorias o las de invalidez, viudez, sobrevivientes y orfandad porque el citado Fondo está desgastado? Habrá muchos trabajadores que en su tercera edad no tengan medios económicos para su subsistencia. ¿Los poderes del Estado recurrirán a afectar el Presupuesto General de la República?

Los políticos que actúan en los Poderes Legislativo y Ejecutivo están obligados a cumplir lo establecido al respecto en la Constitución. “Por ganar popularidad” no generen la desgracia de nuestros trabajadores cuando lleguen a la ancianidad y no puedan trabajar. Es recomendable a los trabajadores activos que reflexionen y no afecten sus fondos jubilatorios.

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