Punto de Encuentro

Independencia fiscal y allanamiento de estudios de abogados en el Perú

Rafael Rodríguez Campos

Hace algunos días el Tribunal Constitucional (TC) ha emitido la STC N° 04382-2023-PA/TC (Caso Arsenio Oré Guardia) mediante la cual ha expuesto importantes consideraciones sobre el contenido y alcances de dos instituciones de la mayor relevancia jurídica para el proceso penal en el Perú: 1) Independencia Fiscal; y 2) Allanamiento de Estudios de Abogados (Secreto Profesional).  

Al respecto, dada la importancia que para el Derecho Constitucional y Penal tiene este pronunciamiento del TC, aprovecharemos la oportunidad para sintetizar los argumentos vertidos por el supremo intérprete de la Constitución sobre esta materia.

El caso

En 2019, don Arsenio Oré Guardia (abogado de reconocida trayectoria en el Perú), interpuso demanda de amparo contra José Domingo Pérez Gómez (JDPG - Fiscal Provincial), por la violación de su derecho al debido proceso. Previamente, debemos recordar que en 2018 el fiscal JDPG formalizó investigación preparatoria en su contra por el delito de obstrucción de la justicia en agravio del Estado, con base en supuestas amenazas dirigidas desde su estudio jurídico a testigos de la investigación por lavado de activos impulsada contra FUERZA 2011, precisando que los supuestos actos obstructivos se habrían configurado en la investigación a cargo del fiscal JDPG.

Así, para el doctor Oré Guardia (en opinión que compartimos) el fiscal JDPG no podía estar a cargo de la investigación del delito de lavado de activos y, al mismo tiempo, de las indagatorias de los actos que presuntamente estuvieron dirigidos a obstruir dicha investigación, y ello porque quien indaga la obstrucción (JDPG) es el mismo que habría sido obstruido (JDPG), situación que claramente viola el principio de independencia y objetividad fiscal.

Independencia Fiscal

Dicho ello, el TC sobre el principio de independencia y objetividad fiscal invocados por el demandante ha señalado lo siguiente:

  • El referido principio exige que los hechos objeto de indagación sean ajenos para el fiscal hasta la noticia criminal esta es, la comunicación sobre el acaecimiento de un hecho supuestamente delictuoso. Dicho de otro modo, prohíbe que el fiscal posea un conocimiento personal, directo y previo relativo a los hechos que son puestos a su consideración para que valore su relevancia jurídico/penal. Siendo así, el conocimiento del fiscal sobre los hechos presuntamente delictivos comunicados siempre será impersonal, indirecto y posterior. Por otra parte, cabe destacar que, tras ese primigenio acto de comunicación, el conocimiento del fiscal será parcial, progresivo y contingente. La noticia criminal inicia el camino hacia el conocimiento más completo posible de los hechos y, como consecuencia, a la formación más sólida deseable de la convicción en orden a la formulación de la acusación, o no (fundamento 6).

 

  • Cuando el fiscal conoce personal, directa y previamente los hechos que debe investigar, socava la legitimidad de su investigación, pues desnaturaliza sus fines, los cuales son “reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación”. En efecto, sin la ajenidad fáctica, la convicción ya se ha configurado y por esto toda la actividad indagatoria es de cargo; se estrecha la presunción de inocencia y, con una total indiferencia por los actos de defensa, se desecha la condicionalidad que la ley contempla respecto a la formulación de la acusación. En este sentido, la etapa de investigación se convierte en mera formalidad que conviene para no restarle seriedad. Por el contrario, sin el condicionamiento del conocimiento previo, el fiscal libremente puede corroborar su hipótesis inicial y formular acusación o negarla y archivar la investigación. En este escenario, la defensa cuenta con posibilidades y oportunidades reales de disuadir al fiscal de proseguir la investigación y/o formular acusación (fundamento 7).

 

Allanamiento de Estudios de Abogados

Luego, el TC recordó que el 20 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la diligencia de allanamiento realizada en las instalaciones del “Estudio de Abogados Oré Guardia”, la misma que había sido impulsada por JDPG. Acto seguido, en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, el TC consideró indispensable pronunciarse sobre la diligencia de allanamiento, reconocida expresamente en el Código Procesal Penal de 2004, cuando se desarrolla en el lugar de trabajo de un profesional que está obligado a guardar el secreto profesional sobre los hechos que conozca de quienes soliciten sus servicios como los “Estudios de Abogados”.

Así, el TC sobre el allanamiento de los Estudios de Abogados ha señalado lo siguiente:

  • En principio, el TC recuerda que los abogados son profesionales que no pueden ser obligados a confesar sobre los hechos que sus patrocinados les revelen en el ejercicio de su actividad profesional, por estar en cierta forma protegidos, más allá de connotaciones deontológicas o religiosas, por un manto de “inmunidad”, bajo sanción de ser denunciados penalmente por la presunta comisión del delito de violación del secreto profesional, tipificado en el artículo 165 del Código Penal (fundamento 11).

 

  • En el caso de los abogados, el derecho al secreto profesional se extiende a todos los hechos o noticias que el cliente le comunica, así como a todos aquellos que conozca como consecuencia de una actuación posterior realizada sobre la base de lo comunicado por su cliente. Por esa razón, el Código Penal establece que, “el que teniendo información, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa”. De este modo, la prohibición comprende los hechos que conozca como consecuencia de los actos de investigación particular que realice con base en lo contado por su cliente, pero no se extiende a aquellos que logre por una vía distinta (fundamento 13).

 

  • Por tanto, corresponde al Estado, tanto en una adecuada legislación como en una oportuna educación, promover una cultura de respeto a este derecho. Por tanto, para que los allanamientos a lugares de trabajo de estos profesionales no vulneren el derecho-deber o garantía-derecho del secreto profesional, deben haber sido previamente autorizados por el juez, cuya decisión deberá tener una fundamentación cualificada, que justifique la acción y detalle el ámbito de acción de los fiscales, a fin que el profesional pueda preservar, en todo momento, aquella información relacionada con el secreto profesional que está obligado a proteger (fundamento 16).

Volviendo al caso concreto

Ahora bien, el TC luego de revisar los pronunciamientos de las instancias jurisdiccionales previas señaló expresamente que “en ningún momento se prestó atención a la relación entre el fiscal provincial con la supuestas obstrucciones que él mismo habría padecido, sin advertir que esta circunstancia objetiva justifica una duda razonable sobre su objetividad en la investigación de los actos que (según afirma) han perjudicado su propia investigación por lavado de activos ya que como testigo tendría interés en el resultado de la investigación”, razón por la cual queda claro que en el presente caso se violó el principio de independencia y objetividad fiscal, debiéndose declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por el doctor Arsenio Oré Guardia y, por ende, la nulidad de las actuaciones fiscales llevadas a cabo por JDPG en su contra.

Conclusión

Finalmente, es importante destacar que más allá del caso concreto y de las personas involucradas en el mismo, lo cierto es que el TC nos recuerda que si bien el Estado tiene el deber y la potestad de perseguir el delito y/o administrar justicia dicho proceder lo debe realizar respetando los derechos fundamentales de la persona. Es más, los jueces y fiscales de la República deberían recordar que el artículo 44 de la Constitución señala que es un deber primordial del Estado “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”, entre los cuales se encuentra, sin lugar a dudas, el derecho al debido proceso y el secreto profesional de los abogados, más cuando nos encontramos en el marco de un proceso penal en el que está en juego el derecho que por excelencia nos define como seres humanos: la libertad.

 

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