Rafael Rodríguez Campos
Hace algunos días el Tribunal Constitucional (TC) ha emitido la STC N° 04382-2023-PA/TC (Caso Arsenio Oré Guardia) mediante la cual ha expuesto importantes consideraciones sobre el contenido y alcances de dos instituciones de la mayor relevancia jurídica para el proceso penal en el Perú: 1) Independencia Fiscal; y 2) Allanamiento de Estudios de Abogados (Secreto Profesional).
Al respecto, dada la importancia que para el Derecho Constitucional y Penal tiene este pronunciamiento del TC, aprovecharemos la oportunidad para sintetizar los argumentos vertidos por el supremo intérprete de la Constitución sobre esta materia.
El caso
En 2019, don Arsenio Oré Guardia (abogado de reconocida trayectoria en el Perú), interpuso demanda de amparo contra José Domingo Pérez Gómez (JDPG - Fiscal Provincial), por la violación de su derecho al debido proceso. Previamente, debemos recordar que en 2018 el fiscal JDPG formalizó investigación preparatoria en su contra por el delito de obstrucción de la justicia en agravio del Estado, con base en supuestas amenazas dirigidas desde su estudio jurídico a testigos de la investigación por lavado de activos impulsada contra FUERZA 2011, precisando que los supuestos actos obstructivos se habrían configurado en la investigación a cargo del fiscal JDPG.
Así, para el doctor Oré Guardia (en opinión que compartimos) el fiscal JDPG no podía estar a cargo de la investigación del delito de lavado de activos y, al mismo tiempo, de las indagatorias de los actos que presuntamente estuvieron dirigidos a obstruir dicha investigación, y ello porque quien indaga la obstrucción (JDPG) es el mismo que habría sido obstruido (JDPG), situación que claramente viola el principio de independencia y objetividad fiscal.
Independencia Fiscal
Dicho ello, el TC sobre el principio de independencia y objetividad fiscal invocados por el demandante ha señalado lo siguiente:
Allanamiento de Estudios de Abogados
Luego, el TC recordó que el 20 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la diligencia de allanamiento realizada en las instalaciones del “Estudio de Abogados Oré Guardia”, la misma que había sido impulsada por JDPG. Acto seguido, en aplicación del principio IURA NOVIT CURIA, el TC consideró indispensable pronunciarse sobre la diligencia de allanamiento, reconocida expresamente en el Código Procesal Penal de 2004, cuando se desarrolla en el lugar de trabajo de un profesional que está obligado a guardar el secreto profesional sobre los hechos que conozca de quienes soliciten sus servicios como los “Estudios de Abogados”.
Así, el TC sobre el allanamiento de los Estudios de Abogados ha señalado lo siguiente:
Volviendo al caso concreto
Ahora bien, el TC luego de revisar los pronunciamientos de las instancias jurisdiccionales previas señaló expresamente que “en ningún momento se prestó atención a la relación entre el fiscal provincial con la supuestas obstrucciones que él mismo habría padecido, sin advertir que esta circunstancia objetiva justifica una duda razonable sobre su objetividad en la investigación de los actos que (según afirma) han perjudicado su propia investigación por lavado de activos ya que como testigo tendría interés en el resultado de la investigación”, razón por la cual queda claro que en el presente caso se violó el principio de independencia y objetividad fiscal, debiéndose declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por el doctor Arsenio Oré Guardia y, por ende, la nulidad de las actuaciones fiscales llevadas a cabo por JDPG en su contra.
Conclusión
Finalmente, es importante destacar que más allá del caso concreto y de las personas involucradas en el mismo, lo cierto es que el TC nos recuerda que si bien el Estado tiene el deber y la potestad de perseguir el delito y/o administrar justicia dicho proceder lo debe realizar respetando los derechos fundamentales de la persona. Es más, los jueces y fiscales de la República deberían recordar que el artículo 44 de la Constitución señala que es un deber primordial del Estado “garantizar la plena vigencia de los derechos humanos”, entre los cuales se encuentra, sin lugar a dudas, el derecho al debido proceso y el secreto profesional de los abogados, más cuando nos encontramos en el marco de un proceso penal en el que está en juego el derecho que por excelencia nos define como seres humanos: la libertad.