La Constitución Política del Perú señala que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación, y que el Presidente de la República, además de personificar a la misma, tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Patria. Asimismo, dispone que el Presidente de la República representa al Estado, dentro y fuera de la República, por lo que le corresponde -entre otras responsabilidades- cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.
Al respecto, hemos creído oportuno hacer esta referencia constitucional porque resulta fundamental a la hora de abordar el interesante y encendido debate que se ha generado durante los últimos meses en el Perú en torno a la siguiente pregunta: ¿Los ex Presidentes de la República que han sido sentenciados por la comisión de delitos tienen derecho a recibir una pensión presidencial (vitalicia) u honras fúnebres en caso de fallecimiento?
A continuación, vamos a responder esta pregunta desde una perspectiva estrictamente constitucional, no sin antes recordar algunos antecedentes que nos ayudarán a contextualizar nuestro análisis.
Ex presidentes sentenciados
El pasado lunes 01 de octubre de 2024, el ex Presidente Alejandro Toledo (2001-2006) fue condenado a 20 años y seis meses de prisión por colusión y lavado de activos por recibir dinero de la constructora brasileña ODEBRECHT (35 millones de dólares) a cambio de otorgarle una licitación pública para construir 650 kilómetros de la carretera interoceánica que une Brasil con el sur del Perú.
Antes, entre los años 2011 y 2015, el ex Presidente Alberto Fujimori (1990-2000) fue condenado por los delitos de usurpación de funciones “Caso Fiscal Falso”, homicidio calificado y secuestro agravado “Caso La Cantuta, Barrios Altos, Gorriti y Dyer”, peculado “Caso CTS a favor de Vladimiro Montesinos”, y corrupción por el uso indebido de fondos públicos “Caso Espionaje Telefónico”, “Caso Soborno a Congresistas Tránsfugas” y “Caso Compra de Medios de Comunicación”, crímenes por los cuales recibió condenas entre 6 y 25 años, respectivamente.
Ex Presidentes Procesados
Recientemente, el lunes 28 de octubre empezó el juicio oral contra el ex Presidente Martín Vizcarra acusado del delito de cohecho por recibir presuntamente 2.3 millones de soles de las empresas OBRAINSA e ICCSA, para facilitar dos obras cuando era Gobernador de Moquegua (2011-2014), que, en este caso, podría llevarlo a la cárcel hasta por 15 años.
A este caso, se suma el ex Presidente Ollanta Humala (2011-2016) quien también enfrenta un proceso penal en curso. El delito que se le imputa es el de lavado de activos por haber recibido presuntamente dinero de origen ilícito como aportes para las campañas de su partido en 2006 y 2011. Según la tesis fiscal el dinero provendría del Gobierno de Venezuela y de las constructoras brasileñas ODEBRECHT y OAS. Así, siendo que su proceso ya se encuentra en etapa de Juicio Oral se espera que la sentencia (condenatoria o absolutoria) sea emitida entre noviembre y diciembre de este año.
En situación similar se encuentra el ex Presidente Pedro Kuczynski (2016-2018), cuyo proceso se encuentra en la etapa de Control de Acusación, es decir, el juez viene evaluando si se cumplen los requisitos para ir a juicio oral. A él se lo acusa de haber cometido el delito de lavado de activos con el agravante de haber conformado una organización criminal que habría recibido 12 millones de dólares de la constructora brasileña ODEBRECHT y de otras empresas en consultorías y asesorías encubiertas por las obras OLMOS, IIRSA y RUTAS DE LIMA, por lo que la fiscalía pide una condena de 35 años de pena privativa de la libertad.
La lista finaliza con el ex Presidente Pedro Castillo (2021-2022), quien actualmente se encuentra cumpliendo prisión preventiva en el marco del proceso penal que afronta por el supuesto delito de rebelión que habría cometido tras el fallido golpe de Estado del 07 de diciembre de 2022. Cabe señalar que recientemente el Poder Judicial declaró que se mantenga vigente esta restricción porque persiste el peligro de fuga del ex presidente y porque no ha podido presentar nuevos elementos de convicción que desvirtúen los motivos iniciales por los que se dictó la prisión preventiva (inicialmente por 18 meses y que luego fue prolongada por 18 más).
Pensión presidencial y honras fúnebres
Ahora bien, hecho este breve recuento sobre la situación judicial de los ex Presidentes de la República del Perú, procedemos a responder la pregunta antes formulada: ¿Los ex Presidentes de la República que han sido sentenciados por la comisión de delitos tienen derecho a recibir una pensión presidencial (vitalicia) u honras fúnebres en caso de fallecimiento?
Para responder esta interrogante es preciso, en primer lugar, pasar revista a las normas que regulan ambas figuras: a) pensión presidencial (vitalicia); y b) honras fúnebres en caso de fallecimiento.
Sobre la pensión presidencial (vitalicia)
En primer lugar, es necesario recordar que la Ley 26519, Ley que establece pensión para ex Presidentes Constitucionales de la República, trae consigo cuatro artículos, pero sólo dos de ellos son relevantes para nuestro análisis:
Artículo 1°.- Los ex Presidentes Constitucionales de la República gozarán, de una pensión equivalente al total de los ingresos de un Congresista en actividad. En caso de fallecimiento serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores si los hubiere. Si resultaran beneficiarios ambos simultáneamente, la pensión se otorgará a prorrata.
Artículo 2°.- El derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de ex Presidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes.
Entonces, a la luz de lo antes expuesto, queda claro que el derecho de pensión presidencial se adquiere desde el momento en que un Presidente de la República cesa en sus funciones (cualquiera sea el motivo) y es considerado Ex Presidente. No obstante ello, dicha pensión puede ser suspendida por una acusación constitucional (es el caso del ex Presidente de la República Pedro Castillo, por ejemplo), salvo que una sentencia judicial los declare inocentes (recuperando su pensión presidencial vitalicia).
Ahora bien, ¿Qué ocurre en el caso de los ex Presidentes de la República que han recibido una sentencia condenatoria por la comisión de uno o varios delitos? La respuesta es muy sencilla. Si la Ley 26529 establece que el derecho de pensión se suspende ante una acusación constitucional y este puede ser restituido únicamente con la emisión de una sentencia judicial que declare inocente al ex presidente procesado, resulta -por demás evidente- que una sentencia condenatoria en su contra extingue el derecho de pensión.
Ello es así porque en el caso de los ex Presidentes de la República, no se trata de aportes previsionales (como los que hace cualquier trabajador para merecer una pensión futura) sino de una liberalidad o reconocimiento por haber ejercido la presidencia de la República respetando la Constitución y la ley, ello supone, obviamente, no haber cometido delitos por los cuales haya sido encontrado judicialmente responsable.
Sobre las honras fúnebres
En segundo lugar, es necesario recordar que el Decreto Supremo 096-2005-RE, que aprueba las Normas del Ceremonial del Estado y Ceremonial Regional, establece lo siguiente:
Artículo 59.- Al conocerse el fallecimiento de un ex Presidente de la República, se izará a media asta el Pabellón Nacional en los edificios públicos, bases militares, buques, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado y se decretará Duelo Oficial el día de la inhumación de los restos mortales en consideración a su alta investidura.
Entonces, a la luz de lo expuesto, y haciendo una lectura sistemática de nuestro ordenamiento jurídico (no sólo de una norma reglamentaria como un Decreto Supremo) resulta claro que los honores fúnebres que recibe un ex Presidente de la República fallecido no es un derecho adquirido absoluto sino un reconocimiento (nuevamente) por haber ejercido con dignidad el cargo de más alta investidura en el Estado, respetando la Constitución y la ley, ello supone, obviamente, no haber cometido delitos por los cuales haya sido encontrado judicialmente responsable.
En ese sentido, resulta claro, a la luz de lo que nuestra Constitución establece, que un Estado que tiene el deber de garantizar y proteger los derechos humanos y luchar contra la corrupción, respetando la Norma Fundamental y la ley, no puede rendirle honores a quien fue hallado responsable precisamente por haber cometido dichos delitos y condenado por ellos. Sostener lo contrario es negar el conjunto de valores y principios que la Constitución de la República consagra, así como también el canon de deberes constitucionales que un Presidente de la República debe cumplir para ser merecedor de los reconocimientos que el ordenamiento jurídico le confiere como es el caso de los honores fúnebres en caso de fallecimiento.
Apunte final
Dicho ello, es importante que no perdamos de vista que la Constitución es una norma jurídica/política que regula el ejercicio del poder de Presidentes de la República democráticos. La Constitución (y mucho menos la ley) no está redactada con la finalidad de premiar a quienes cometieron delitos graves. Es más, la propia Constitución sanciona a quienes atentan contra el Estado de Derecho y la Democracia cuando señala que nadie le debe obediencia a un gobierno usurpador, o dispone que deben ser acusados constitucionalmente quienes incurran en infracción constitucional o cometan delitos en el ejercicio de la función presidencial.
En esa línea, podemos afirmar de manera inequívoca que una lectura conforme a la Constitución de nuestras normas vigentes (legales e infralegales) arroja una sola respuesta para la pregunta que habíamos formulado: “Los ex Presidentes de la República que han sido sentenciados por la comisión de delitos no tienen derecho a recibir una pensión presidencial (vitalicia) u honras fúnebres en caso de fallecimiento”.