Punto de Encuentro

Bienes del Estado y uso

Por Antero Flores-Araoz

Nos indujo a la preparación de estas breves líneas, el hecho de que frecuentemente se producen invasiones de terreros, tanto del Estado como de particulares con fines de levantar viviendas. También se invaden espacios públicos con finalidad de hacer ferias, poner puestos de venta de comidas o de otros bienes y servicios.

Los hechos relatados, si bien en la mayoría de casos  son por necesidad, no es menos cierto que ellos se realizan con transgresión de la normatividad legal y que en ocasiones incluso constituyen delito contra la propiedad.

Nuestra Constitución, como regla general, establece que “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley.” (Artículo 70) La norma cautela por igual a bienes del Estado como a bienes privados.

Tratándose de bienes del Estado, la Constitución determina que “los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles” esto es que no se pueden transferir a terceros ni tampoco se pueden adquirir por prescripción (artículo 73).  La misma disposición agrega que “Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico”, como por ejemplo las concesiones de peajes o los espacios públicos municipales para ferias temporales.

Dicho lo anterior pasamos al grano diciendo que en lo que se refiere a invasión de terrenos del Estado para levantar viviendas, ello sería fácilmente evitado si es que los municipios hiciesen urbanizaciones populares con trazos definidos y obras por ejecutar progresivamente, para lo cual están autorizados por su Ley Orgánica, pero no lo hacen.  Es tarea que no deben soslayar.

En lo que se trata de invasión de bines de uso público, como son parques, terrenos entre vías para jardines u otros usos, vemos que con cierta frecuencia los municipios de la jurisdicción, proceden a su desalojo, pero sin dar alternativas satisfactorias a los expulsados con tal acción.

Si bien en tales espacios públicos se ponen ferias, mercadillos, puestos de expendio de comidas y bebidas, como también de servicios de mantenimiento vehicular, lavado de automóviles, puestos de cerrajería y otros similares, ello es en contravención de las normas, aunque al mismo tiempo los ocupantes de los predios de uso público están generando autoempleo y también dan trabajo informal a terceros.  Es decir que al no encontrar ni los unos ni los otros empleo formal, ellos mismos lo generan y en lugar de aumentar el nocivo y notorio desempleo, van resolviendo, aunque irregularmente, el gran problema del desempleo.

Si bien las municipalidades están en todo su derecho de recuperar bienes de uso público invadidos, no pueden dejar de tomar en cuenta que con ello resuelven un tema municipal, pero agravan un tema social, pues las personas y familias desalojadas se quedan sin fuentes de ingresos y deben buscar otras actividades para mantenerse.  Se resuelve un problema de ocupación de áreas municipales, pero se crea un problema muchísimo mayor, como es echar a la calle a los comerciantes informales.

Para solucionar el conflicto entre el derecho municipal sobre bienes de uso público y la ocupación irregular por terceros de aquellos bienes, objetivamente el municipio debería buscarles otras alternativas, como podría ser la concesión temporal de otros bienes concesionables o la construcción de nuevos mercados.

Se debe conciliar el derecho de propiedad municipal con el ansia laboral de muchas personas.  ¡Hay soluciones!

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