Punto de Encuentro

¡Acción Popular…otra vez Andrés!

Fernando Rodríguez Patrón

Pocos conocen que los problemas de democracia interna que aquejan a Acción Popular no son recientes. Por el contrario, se arrastran desde hace varios años y ya habían motivado, en su momento, que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) bloqueara su partida registral, tras detectarse graves irregularidades en los procesos destinados a la elección de sus órganos directivos. En ese contexto, no resulta sorpresiva la reciente decisión del JNE de declarar la nulidad de las elecciones internas del partido, tras advertirse un fraude burdo en su desarrollo. Se trata, sin duda, de uno de los hechos más relevantes del actual proceso electoral, que marca un hito con profundas repercusiones jurídicas y políticas, no solo por afectar a una organización histórica, sino porque vuelve a poner en evidencia las severas deficiencias estructurales que persisten en el sistema de democracia interna de los partidos políticos peruanos.

Conviene precisar que no estamos ante una decisión discrecional del órgano electoral, sino frente a la aplicación estricta del marco normativo vigente, que exige a las organizaciones políticas acreditar procesos internos válidos, auténticos y transparentes como condición indispensable para su participación en las Elecciones Generales. En este caso, el JNE —a partir de diversos pedidos formulados por los propios militantes de Acción Popular— concluyó que las irregularidades detectadas, entre ellas la suplantación de delegados, constituían vicios insubsanables. Ello condujo a la consecuencia más severa prevista por la ley: la nulidad total del proceso interno. Como efecto inmediato, el partido queda imposibilitado de participar en las próximas Elecciones Generales, lo que implica que no podrá inscribir fórmula presidencial, listas parlamentarias ni representantes ante el Parlamento Andino, situándolo en una condición de virtual irrelevancia política, pese a su extensa trayectoria histórica, con la consiguiente pérdida de visibilidad, capacidad de incidencia y protagonismo en el debate público.

Ahora bien, aunque Acción Popular, como organización política, no podrá participar formalmente en las Elecciones Generales, desde un punto de vista estrictamente jurídico subsiste una posibilidad residual de participación indirecta. Sus afiliados con aspiraciones electorales podrán postular por otras organizaciones políticas en calidad de invitados, siempre que cuenten con la autorización correspondiente del partido. Esta alternativa ha sido ampliamente comentada en el debate público y, previsiblemente, podría ser utilizada por algunos de sus cuadros.

Sin embargo, más allá de lo jurídicamente permitido, se plantea una cuestión de naturaleza ética y política. Resultaría razonable esperar que Acción Popular, en un ejercicio de coherencia institucional y responsabilidad frente a la ciudadanía, restrinja dicha autorización a casos excepcionales y, cuando menos, la niegue a sus actuales congresistas, muchos de los cuales tienen responsabilidad directa en la crisis que hoy atraviesa el partido y que, durante el presente quinquenio, contribuyeron de manera significativa a su desprestigio. La ley lo permite; la legitimidad política, no necesariamente.

Otra consecuencia inmediata de la exclusión del proceso electoral general será la imposibilidad de acceder al Financiamiento Público Directo. Al quedar fuera de las Elecciones Generales, Acción Popular no podrá recibir los recursos que el Estado asigna a las organizaciones políticas con representación y participación activa en el Congreso para el periodo 2026-2031. No se trata de un aspecto menor, pues el financiamiento público cumple una función esencial en el fortalecimiento institucional de los partidos, al permitirles sostener actividades de formación, organización y funcionamiento. Su pérdida profundizará la crisis interna y limitará severamente la capacidad de reorganización del partido en el corto plazo.

Debe tenerse en cuenta, asimismo, que pese a la gravedad del escenario descrito, la nulidad de las elecciones internas no impedirá que Acción Popular participe en las Elecciones Regionales y Municipales de 2026. La exclusión del proceso electoral de abril del próximo año no conlleva automáticamente su exclusión de los comicios subnacionales. No obstante, estas elecciones podrían convertirse en las últimas en las que participe, pues la consecuencia más grave, en términos institucionales, se proyecta a partir de enero de 2027. En efecto, al no participar en las Elecciones Generales, Acción Popular debería perder su inscripción en el ROP.

La cancelación registral no constituye una sanción política, sino una consecuencia legal automática prevista para aquellas organizaciones que no alcanzan un respaldo electoral mínimo o que quedan sistemáticamente al margen de los procesos electorales. De concretarse, implicaría la desaparición formal de uno de los partidos más antiguos del sistema político peruano, con toda la carga simbólica que ello supone.

A modo de reflexión final, el caso de Acción Popular no debe entenderse como un hecho aislado, sino como la manifestación de una crisis más profunda del sistema de partidos en el Perú. La nulidad de sus elecciones internas no es solo una sanción, sino una advertencia clara: la democracia interna no es un trámite formal, sino una exigencia sustancial del ordenamiento electoral. Ignorarla genera consecuencias reales, inmediatas y, en ciertos casos, irreversibles.

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