Punto de Encuentro

Abriendo la caja de Pandora

Fernando Rodríguez Patrón

La decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de validar la candidatura presidencial de Mario Vizcarra Cornejo, a pesar de contar con una sentencia condenatoria firme por el delito de peculado, plantea un debate jurídico sobre los límites de la participación política, la aplicación de los impedimentos electorales y la seguridad jurídica en los procesos electorales peruanos.

Nuestra Constitución Política contiene disposiciones relacionadas con la idoneidad de quienes aspiran a ocupar cargos públicos y con ello busca preservar la probidad y la honra pública en la función electoral y gubernamental; en igual sentido, nuestro ordenamiento jurídico electoral estableció restricciones claras respecto de la elegibilidad de candidatos en el marco de las Elecciones Generales, siendo así, el artículo 107° de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), incorporado por la Ley N° 30717, prohibió la postulación de personas condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada por delitos dolosos de corrupción de funcionarios, como peculado, colusión o similares, inclusive si han sido rehabilitadas. La claridad de la norma no admitía dudas.

Pese a la prohibición, Mario Vizcarra Cornejo, fue presentado como candidato por el partido Perú Primero, registrando en su Declaración Jurada de Hoja de Vida una sentencia condenatoria firme por peculado emitida en 2005 por la Sala Mixta de Moquegua, con pena privativa de libertad suspendida, por hechos cometidos cuando era funcionario público. El propio candidato evidenció a través de su Declaración Jurada de Hoja de Vida que no podía serlo, pues incumplía con la Ley N° 30717.

Sobre esta base, se presentaron tachas ante el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1, argumentando que la norma electoral impedía su postulación presidencial. Inicialmente, el JEE declaró improcedente la candidatura y con ello la fórmula presidencial, acogiendo las tachas en función de lo dispuesto en la LOE y en la propia jurisprudencia JNE que refería que la prohibición bajo mención no admitía excepciones.

Sin embargo, el actual Pleno del JNE a través de la Resolución N° 085-2026-JNE, modificando sus criterio precedente, revocó la decisión del órgano de primera instancia y declaró fundado el recurso de apelación de Perú Primero, habilitando con ello la candidatura de Vizcarra. Para ello, el JNE estableció en sus fundamentos que los impedimentos electorales por sentencia condenatoria solo deberían tener una vigencia de 10 años desde el cumplimiento de la pena, siempre que el candidato cuente con declaración de rehabilitación por parte del Poder Judicial y no mantenga pendiente el pago por reparación civil.

El JNE sustentó su decisión en una interpretación que busca armonizar la prohibición legal con el derecho fundamental a la participación política, así como con el principio de resocialización penal recogido en el ordenamiento constitucional. El Tribunal consideró que una inhabilitación perpetua violaría estos principios, por lo que fijó un plazo de 10 años desde el cumplimiento de la pena para la aplicación del impedimento antes de habilitar la participación.  Este criterio llevó a inaplicar parcialmente el artículo 107° de la LOE, condicionando la participación política a la rehabilitación y al cumplimiento de obligaciones derivadas de la sentencia. ¿Tenía el Pleno del JNE esta prerrogativa?

Aunque la decisión del JNE puede verse como una lectura garantista de derechos, resulta innegable que existen riesgos sustantivos de inseguridad jurídica y afectación de la legitimidad electoral que surgen de esta controversial decisión, así por ejemplo esta genera:

  1. Inseguridad jurídica. Al haber fijado el Tribunal como criterio el transcurso de un plazo de 10 años que no figura en la LOE,  genera un marco incierto para futuras decisiones.
  2. Desnaturalización de la función de los impedimentos electorales. La LOE buscó proteger la integridad del sistema político excluyendo de la competencia electoral a condenados por delitos relacionados con la función pública, como el peculado, sin embargo, la interpretación que subyace en la resolución del JNE podría reducir el alcance de estas restricciones, abriendo las puertas para candidatos con antecedentes penalmente relevantes.
  3. Precedente de peligrosa aplicación. Teniendo en cuentas la cercanía de las Elecciones Regionales y Municipales, el criterio adoptado por el JNE constituye un precedente que podrá ser utilizado para habilitar la participación política de ciudadanos con sentencias por delitos graves, siempre que hayan sido rehabilitados judicialmente. Esto podría alterar sustancialmente el sentido de las causales de improcedencia contempladas en la LOE.
  4. Afectación de la percepción ciudadana sobre la legitimidad democrática. Al margen del análisis estrictamente normativo, permitir la participación de candidatos con antecedentes de condena por delitos dolosos, sin duda afecta la confianza de la ciudadanía en las instituciones electorales y lesiona la calidad de la oferta electoral. Un proceso electoral que permite la participación de candidatos con antecedentes penales y un organismo electoral que se pone de costado ante ello, debilita los estándares éticos en la función pública.

Es indudable que la rehabilitación judicial y la restitución de derechos civiles y políticos forman parte del sistema penal y constitucional peruano. Sin embargo, al tratarse de una candidatura que aspira a la máxima magistratura del Estado, los estándares de idoneidad y probidad demandan criterios más exigentes y no verse reducidos, y es que la regulación de impedimentos electorales persigue precisamente proteger la confianza pública en los cargos representativos, evitando que figuras con antecedentes de corrupción accedan a posiciones de alto poder. La interpretación amplia del derecho fundamental de participación efectuada por el JNE no debiera desvirtuar la finalidad de las restricciones legales.

La resolución del JNE que habilita la candidatura de Mario Vizcarra, apelando a criterios de rehabilitación y participación política, plantea un conflicto entre los derechos individuales y la integridad del sistema democrático, habiéndose decantado el organismo electoral por la primera opción sobre la segunda, lo que constituye un error. Si bien respeta valores constitucionales, la forma en que se ha interpretado y aplicado la normativa electoral genera riesgos de inseguridad jurídica, además crea un precedente pernicioso para futuras contiendas, así como un sensible debilitamiento de las barreras éticas que el elector espera en sus candidatos.

Más allá de la legalidad formal, la decisión subraya la necesidad de una reflexión profunda sobre la articulación entre la normativa penal, electoral y constitucional, con miras a garantizar un equilibrio adecuado entre la reinserción ciudadana y la salvaguarda de la probidad pública en la función electoral y de gobierno. Esperemos se ponga sobre la mesa de discusión.

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