Fernando Rodríguez Patrón
La Ley de Organizaciones Políticas reconoce al financiamiento público directo como un mecanismo destinado a fortalecer el sistema de partidos y promover la institucionalización de las organizaciones políticas, asegurando condiciones mínimas de equidad en la competencia electoral. Dicho financiamiento, se otorga, conforme a la ley únicamente a los partidos políticos que superan la valla electoral en las elecciones generales y logran acceder a representación parlamentaria.
Sin embargo, el diseño normativo peruano presenta algunos vacíos cuando no incongruencias entre el derecho al financiamiento público directo y las reglas de cancelación de la inscripción de las organizaciones políticas, particularmente cuando se consideran procesos electorales sucesivos y de distinta naturaleza, como ocurrirá este año cuando las elecciones regionales y municipales se lleven a cabo luego de las elecciones generales.
El escenario previsto para el año 2026 pone en evidencia este problema: un partido político puede superar la valla en las elecciones generales, acceder al Congreso y, en consecuencia, acceder al derecho de recibir financiamiento público directo; pero, posteriormente, no cumplir con los mínimos de participación exigidos en las elecciones regionales y municipales, puede conllevar la cancelación de su inscripción. Surge entonces la interrogante: ¿qué ocurre con el financiamiento público directo ya otorgado o en ejecución cuando el partido pierde posteriormente su inscripción?
La ley vincula el financiamiento público directo al resultado obtenido en las elecciones generales, no a la participación ni al desempeño en procesos subnacionales. No obstante, el mismo cuerpo normativo establece causales de cancelación de la inscripción partidaria por incumplimiento de requisitos electorales mínimos en procesos posteriores.
Este diseño genera una zona gris. Si la inscripción de un partido es cancelada como consecuencia de no haber alcanzado los mínimos participativos en elecciones regionales y municipales, el partido deja de existir jurídicamente como tal. Bajo una interpretación estrictamente formal, la pérdida de la personería jurídica debería implicar la imposibilidad de seguir recibiendo recursos públicos.
No obstante, la ley no regula de manera expresa si la cancelación posterior de la inscripción afecta el financiamiento ya reconocido en función de un proceso electoral distinto y previo. Tampoco distingue entre financiamiento ya ejecutado, financiamiento comprometido o financiamiento pendiente de desembolso.
Esta ausencia de regulación abre la puerta a interpretaciones disímiles y potenciales conflictos administrativos entre las organizaciones políticas, la ONPE y el Registro de Organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones.
La situación se complejiza aún más en el caso de las alianzas electorales. La ley reconoce a las alianzas, en principio, como organizaciones temporales, cuya vigencia, debería concluir con el proceso electoral para el cual fueron constituidas. Si una alianza electoral supera la valla en las elecciones generales, acceder a curules parlamentarias y accede al financiamiento público directo, el beneficio se otorga a los partidos que la integran en razón del resultado conjunto.
Sin embargo, si en las elecciones regionales y municipales, los partidos que la integran participan de manera individual, cada uno deberá cumplir con los requisitos mínimos de participación. En este supuesto, ¿Qué ocurre si uno de los partidos integrantes de la alianza no cumple dichos requisitos y como consecuencia pierde su inscripción? ¿Se afecta el financiamiento otorgado a la alianza? ¿O solo se ve comprometida la situación jurídica del partido infractor?, si esto es así, ¿Un solo partido recibiría el íntegro del financiamiento?
La ley tampoco ofrece una respuesta expresa. La ausencia de reglas claras sobre la continuidad del financiamiento en estos supuestos genera inseguridad jurídica y puede afectar tanto la planificación financiera de las organizaciones como la correcta fiscalización del uso de recursos públicos.
Frente a este vacío normativo, pueden plantearse al menos tres alternativas interpretativas:
a. Interpretación funcional del financiamiento público directo.
Bajo esta interpretación, el financiamiento se concibe como un derecho adquirido en función de un resultado electoral específico (elecciones generales), por lo que no se vería afectado por resultados posteriores en otros procesos. La cancelación de la inscripción solo produciría efectos hacia el futuro, sin afectar el financiamiento correspondiente al período ya reconocido y como consecuencia de una elección previa.
No consideramos que esta sea la mejor alternativa, pues vemos muy difícil que la ONPE entregue financiamiento público directo a una organización política que jurídicamente ya no existe.
b. Regulación expresa de la pérdida o suspensión del financiamiento
Una segunda posibilidad, a la que nos adherimos, implicaría que la pérdida de la inscripción de un partido político conlleva de pleno derecho, la pérdida del financiamiento público directo pendiente de ejecución, diferenciando entre recursos ya ejecutados y aquellos aún no desembolsados.
c. Régimen especial para alianzas electorales
Finalmente, en el caso de las alianzas, la ley debería precisar si el financiamiento corresponde a la alianza como ente temporal o a los partidos integrantes en forma proporcional. Asimismo, debería regular expresamente los efectos que produce la pérdida de inscripción de uno de sus miembros sobre el financiamiento concedido.
A modo de conclusión, podemos señalar que el régimen actual de financiamiento público directo, si bien responde a una finalidad legítima de fortalecimiento del sistema de partidos, presenta vacíos normativos relevantes cuando se articula con las reglas de permanencia y cancelación de la inscripción partidaria. El escenario electoral del 2026 pone en evidencia la necesidad de una regulación más precisa, que evite interpretaciones contradictorias y garantice seguridad jurídica, transparencia en el uso de recursos públicos y coherencia en el sistema electoral peruano. Los organismos electorales están a tiempo de pronunciarse al respecto.