Punto de Encuentro

César San Martín: Corte IDH no puede pedir anulación de indulto

6 Enero, 2018

Política

La Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede pedir que se anule el indulto humanitario concedido al expresidente Alberto Fujimori porque esa es una decisión interna del Estado peruano; pero sí podría pronunciarse respecto a que el procedimiento seguido no se ajusta a su jurisprudencia. Sin embargo, en ese caso, se tendría que demostrar que el expresidente no está en la condición de salud que el informe médico establece.

En declaraciones a EXPRESO, el vocal supremo César San Martín sostuvo que cualquier pronunciamiento de la Corte IDH sobre el caso Fujimori tendría que ser muy bien sustentado, ya que el indulto y el derecho de gracia concedido responden a un tema humanitario y fundamentado en el estado de salud del exmandatario.

“Un primer dato para ubicarnos, la resolución suprema en cuestión incorpora dos instituciones: el indulto humanitario y el derecho de gracia humanitaria. El primero se refiere a las penas que estuvo sufriendo y el segundo al proceso por el tema Pativilca que está en trámite”, precisó.

De acuerdo a ello explicó que no estamos ante figuras de indultos o derechos de gracia comunes, sino que  hay una  situación especial por dos razones: la primera es porque se fundamenta en razones que el propio decreto supremo identifica como lo humanitario.

“Siendo así, el problema se circunscribe a que el indulto y el derecho de gracia son una potestad exclusivamente presidencial y, siendo así, una vez ejercida genera como efecto (por imperio de la ley), la extinción de la acción penal y el archivo de todo lo actuado. Se determina en esa misma línea que una vez que se ejerció esa potestad, ya el presidente no puede volver atrás. Ya no puede anularla”, enfatizó.

Dijo además que existen precedentes debido a la doctrina creada por el Tribunal Constitucional básicamente en dos grandes sentencias (3660- 2010 que recayó en el asunto Crousillat; y 4053- 2007 en el caso Jaililie Awapara), en las cuales se establece que cuando se incurre en un grave error jurídico en su emisión; es posible que exista un control jurisdiccional en casos concretos y, por lo tanto, la jurisdicción podría eventualmente declarar como no aplicable estas medidas.

“Sin embargo, trazó como hecho nuevo el concepto de lo humanitario que -por su propia configuración excepcionalísima-  se ampara en el derecho a la dignidad y no está sujeta a los límites que pueda generar otra normatividad. Aparentemente es un tema de discusión, es decir si este indulto y esta medida de gracia no han cumplido con esos límites que les he mencionado, es posible una salida alternativa, pero como una situación muy excepcional “, dijo.

En ese sentido precisó que en el ámbito internacional y, sobre todo, en la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nunca ha habido oportunidad de un pronunciamiento acerca de una medida humanitaria. “Es decir, esto sería un tema novísimo que tratará -entiendo yo- la Corte IDH en febrero, porque se ha convocado a un proceso de supervisión de ejecución [de sentencia].”.

¿La Corte Interamericana podría objetar el indulto? Le preguntó EXPRESO ante lo cual indicó que ésta tiene varias decisiones y pasos que cumplir: Primero, debe establecer si corresponde este análisis en vía de supervisión de sentencia, o sea si debe pronunciarse.

Si dice que debe pronunciarse, tiene que establecer si el indulto y el derecho de gracia humanitario cumplen con su jurisprudencia. Y si es así, analizar además el procedimiento interno seguido en el Perú para determinar si el mismo tiene lineamientos de solidez, de seriedad y si el acta de la junta médica es una evaluación sólida.

Y allí- añadió- hay dos opciones: fijar un criterio formal estableciendo que existe una información médica y el Presidente de la República se basó en la misma y se ha seguido el procedimiento interno, luego, no entra a tallar.

Pero la segunda posibilidad es que la Corte IDH decida ver el tema de fondo porque según su jurisprudencia  debe analizar si este indulto importa un posible criterio de impunidad y esto  podría darse en temas muy radicales.

Dijo que en este tema hay una duda existencial porque no existe en el derecho internacional una norma que diga qué se entiende por razones humanitarias; y aclaró que esto tendría que cubrirlo la propia Corte IDH en su jurisprudencia.

“Me pongo en un supuesto que la Corte diga que lo que ha hecho Perú no está de acuerdo con la convención, allí la corte tiene una gran responsabilidad porque  hay muchos temas que resolver. Lo que no puede hacer es decir que el indulto es nulo. Directamente no puede hacerlo”.

No obstante San Martín aclaró que en este asunto hay un tema de discrecionalidad y lo que importa es si existe un pronunciamiento médico sólido. “Acá el Estado debe ser muy cuidadoso y asumir los criterios para explicar sobre todo el tema de la absoluta legalidad y razonabilidad del informe médico. Si el Presidente optó razonablemente no hay nada que hacer”, enfatizó.

¿El juez del caso Pativilca podría desobedecer el derecho de gracia?

En el  plano interno indicó que en el proceso (pendiente) por los hechos de Pativilca, como pasó en el caso Jaililie, el tribunal que está viendo el tema podría decir no aplico el extremo de la gracia presidencial; y también podría- eventualmente- interponerse una acción de amparo, porque así lo ha establecido el TC para cuestionar los efectos de una resolución.

En conclusión, la Corte puede declarar que el indulto no es conforme a la Convención, pero tendría que tener pruebas que no está en la condición de salud que establece el informe médico. “El juzgado del caso Pativilca podría decir no aplico el derecho de gracia, pero eso deberá hacerlo en casos extremos y sumamente fundados porque se trata de una decisión de Estado que lo obliga a ser muy preciso y pulcro”, concluyó.

NANCY MILLER

(Fuente www.expreso.com.pe)

 

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