Punto de Encuentro

El sistema determina los derechos de la mujer.

Al hablar de la mujer y sus derechos, siempre añoro la frase de Rosa Luxemburg: “Por un mundo donde seamos socialmente iguales, humanamente diferentes, y totalmente libres”. Y claro está que en la historia la mujer no nació igual, y menos libre; desde los atisbos de la civilización la mujer ha mantenido sus derechos perjurados, tanto es así que en la misma Grecia pre - helenística no se le consideraba como ciudadanas.

En la antigüedad, las mujeres, las que no eran esclavas, contaban con derechos básicos que le permitían vivir bajo limitaciones, no tenían propiedades, no podían ser cabezas de familia y menos dirigir un Estado, entre otras condiciones. Es aquí donde se evidencia que el papel de la mujer ha ido de la mano con la realidad social imperante; la más esclavizada del esclavismo es la mujer, la más sometida y relevada, la más negada y evitada.

Es así que los derechos de la mujer (como del hombre) han ido bajo el soporte del cambio del sistema imperante; contradictoriamente, en la edad media la mujer es la mayor víctima de dicha evolución humana; en esta época, debido a la influencia clerical, las féminas ya no son limitadas solamente por la ausencia de fuerza que sostienen, por la clase social de donde provienen, por si su pueblo fue dominado o invadido, sino que la mujer es depuesta por la mala interpretación de las escrituras religiosas imperantes, por la inteligencia de alquiler, por la mala dirección que se le daba a la misma Biblia. Es decir, en esta época, es en donde existe mayor culpa del humano intelectual, ya que en vez de revitalizar la posición de la mujer, la minimiza al considerarla un ser inferior, un objeto pecaminoso, un espejo de lo inmoral.   

Tan cierta es nuestra descripción sobre la edad media, que la misma Sor Juana Inés de la Cruz (considerada por Octavio Paz como la primera feminista de América) pregonaba: “Hombre necios que acusáis a la mujer sin razón, sin saber que sois la ocasión de lo mismo que culpáis”. Estas líneas de la monja progresista nos refleja la condición que sostenía dicho género, la opresión que se efectuaba con ellas bajo el amparo de las letras. Esta época a nuestro entender, fue la más paradójica, para la mujer y el ser humano como tal.

En la edad moderna y contemporánea, a inicios del sistema capitalista, es que se producen actos de protesta intelectual y corporativa, y es debido a ello que no cabe mayor resistencia al develamiento necesario de los derechos de la mujer; y así fue como se comenzó a darles oportunidades educacionales, de salud, de vivienda (derecho de propiedad), como también derechos políticos (elegir y ser elegida). Pero, dichos derechos en expresión sectorial han sido nimios, ya que tales facultades dependen mucho de los estratos sociales donde la mujer se ubique, su salud, su educación, su vivienda, y demás, estos logros visiblemente están bajo la condición de su condición de clase.

El sistema ha hecho que la misma mujer discrimine su género, y ello depende de la ausencia de visión y de la contaminación modista, ya que para cierto sector acomodado de féminas su mayor inconveniente es el piropo o el levantamiento de voz, pero para el sector subyugado de mujeres sigue siendo el problema el acceso a la educación, a la vivienda, a la participación política consiente; tan es así que en el Perú el 75% de personas analfabetas son mujeres (fuente INEI); pero de ello nadie debate, hay silencio sepulcral; a los sectores favorecidos no les interesa la razón del problema que vendría a ser la educación, sino el escarnio y morbo de los efectos de dicha causa, los feminicidios, las lesiones, los insultos; es lógico, esto vende más que una mujer educada. Debido a ello, es que no debemos dejar que nos entretengan los falsos progresismos, los derechos de la mujer tienen condición de clase antes que de género, no podemos seguir negando que una mujer instruida es una mujer liberada, una mujer educada es una mujer justa y proclamadora de sus derechos.

Especialista en "Aplicación e Interpretación de la Constitución" por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Postulante a Master Universitario Oficial en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla La Mancha - Toledo - España. Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Maestría en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Catedrático de Derecho Constitucional en la “Universidad Peruana de Los Andes” (UPLA). Encargado de los Procesos Constitucionales de la Procuraduría Pública del Ministerio de Salud. Delegado por la Confederación Sindical de Trabajadores de las Américas (CSA con sede en Sao Paulo Brasil). Miembro de PRONELIS – Programa Nacional de Enseñanza Legal para la Inclusión Legal – del Ministerio de Justicia (MINJUS). Ponente en temas de Derechos Fundamentales en diversos eventos académicos. Creador de diversos artículos jurídicos relacionados al Derecho Constitucional. 

 

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