Por Juan Carlos Mejía Seminario.
En unas horas más el Perú a través de sus legítimos representantes en el Congreso deberá decidir sobre la solicitud de Vacancia de la Presidencia planteada por el congresista Marco Arana del Frente Amplio (Izquierda comunista).
Primero he de decir que lo que se analiza de ésta frase constitucional es la CONDUCTA de la persona. Es un análisis SUBJETIVO lo que permite concluir si una persona debe o no continuar como Presidente de la República. Se analiza si su conducta está arreglada a la Moral. No se trata por lo tanto de un proceso JUDICIAL. Se trata de un proceso breve de Confianza Política. Luego de un análisis subjetivo de la conducta de la persona que ocupa la Presidencia de la República se toma una decisión.
Segundo punto importante en el análisis es si el estudio de la Conducta es ARBITRARIO. Es decir, ¿cualquier conducta que se le ocurre a los parlamentarios puede tipificar como tal para tener la categoría necesaria para la Vacancia? O debe tener ésta frase un fundamento especial? Creo sin lugar a dudas que no es un estudio arbitrario. Se hace un análisis de la Conducta Moral de la Persona. Y entonces los cánones morales usados son aquellos que forman parte de la Nación. Son aquellos que fundamentan una nación. Es decir, debe ser la Moral que tiene establecida la Nación. Si la Nación por ejemplo tiene fundamentado que ROBAR es algo Moralmente aceptable pues entonces no podría ser usado como tal en un proceso. Igual sucede si MENTIR tiene esa connotación. Sin embargo, si la Nación tiene como Moralmente inaceptable estas conductas. Pues, aquí ya tenemos parámetros para medir la CAPACIDAD MORAL del analizado. Y ver si entra en la categoría de PERMANENTE. Es decir, si su conducta ha tenido un carácter definido por el tiempo.
Por último, una vez establecido ya éstos 2 puntos. Se debe analizar si conviene a la Nación aplicar la Norma Constitucional si se dan éstas premisas ya estudiadas. Si la conveniencia fuera no generarse problemas entonces no sería conveniente. Pero, si la Conveniencia fuera la Fortaleza Moral de una Nación, la construcción del espíritu nacional, entonces frente al Infractor no debe haber miedo alguno en su aplicación.
Debo decir además que no la Conducta Moral analizada es la del Presidente de la República. No se analiza la conducta de los que aplican la Norma. Con ese criterio pues nadie podría ser Juzgado ni sancionado. Un ejemplo claro es el de un profesor en la Administración Pública educativa. No podría ser sancionado jamás, pues antes debería analizarse si los “juzgadores” “pueden” o no juzgarlo. Sería una cadena interminable sin sentido. Lo que debe analizarse es si los actuales Congresistas están investidos o no de esa Facultad constitucional. Y es evidente que sí.
Por todo lo anteriormente expuesto, frente a la situación concreta de Pedro Pablo Kuczynski, se debe establecer si la Conducta de Mentir en un Proceso Investigatorio es un Acto Inmoral. Se debe analizar si haber contratado con el Estado siendo Ministro y cuando el Estado que representaba había firmado contratos millonarios resultan actos inmorales o no. Se debe analizar no la Legalidad formal de los contratos o si están bancarizados o no. Sino si esos contratos han tenido una finalidad encubierta. Y si estamos ante presuntos delitos graves que deberán en su momento determinados por el Poder Judicial.
En conclusiones, creo que éste Congreso si está Facultado para analizar la Vacancia del Presidente hoy y además deberá determinar en conciencia si desea un país más moral o no. O quiere un país sin horizonte ético. Ni más ni menos.