Punto de Encuentro

El Covid 19 como causa de fuerza mayor en la suspensión temporal de labores de una empresa

“Artículo 15.- El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. La Autoridad Administrativa de Trabajo, bajo responsabilidad, verificará dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensión ordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.”

El capítulo III del Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR), legisla sobre la suspensión del contrato de trabajo, y en su artículo 11° se estipula que se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

Como se menciona en la sumilla, la fuerza mayor faculta al empleador a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de noventa días. Es una suspensión perfecta porque no se trabaja y no se paga, a diferencia de la suspensión imperfecta, cuando el empleador abona la remuneración sin contraprestación efectiva de labores.

En el artículo 12 se establecen como una de las causas de suspensión del contrato de trabajo el caso fortuito y la fuerza mayor.

Entonces nos preguntamos: ¿El estado de emergencia y la inmovilidad social ordenadas por el gobierno por la pandemia del Covid19 es una causa de fuerza mayor? La respuesta es sí. Leamos el art. 1315° del Código Civil que desarrolla el concepto así: “caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.”

Entonces presentamos un vaticinio poco auspicioso. Se viene una “epidemia” de cierre o quiebra de empresas, viéndose herido de muerte el sistema productivo y el sistema laboral nacional. La suspensión de labores, por decisión de la empresa, o la recomendable suspensión pactada entre las partes (suspensión de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador), o simplemente la iliquidez y disolución de la empresa, van a ser el problema más grave que tengamos que afrontar en los próximos días y semanas.

Veamos la poca claridad del subsidio de planillas al empleador en la redacción del decreto de urgencia Nº 033-2020 dado por el gobierno como medida para reducir el impacto en la economía peruana, cuando el portal de EL PERUANO del 31mar20, al parecer (porque tampoco es claro), establece que solo aplicaría a los trabajadores que ganan como máximo S/ 1,500 soles. Pero eso no dice la norma. El decreto habla de UMBRAL. En ese sentido sostenemos que debe cubrir, el subsidio, los S/ 1,500 soles, como “umbral” y ya no el exceso. Umbral para el diccionario, es inicio (Umbral: parte inferior de una puerta o entrada. Se utiliza por extensión para indicar «entrada», «valor mínimo» o «lugar por el que pasar» en un sentido más general) (1). Sería lamentable entenderlo de otra forma, es decir, si en mi empresa tengo trabajadores que ganan todos más de S/1,500 soles mensuales, entonces el empleador (la empresa) no recibiría nada. No tiene lógica ni justicia. Se tendría que reclamar ante la SUNAT ese hecho. Esperemos que no ocurra. Hasta el 7 de abril las empresas deben enviar su CCI a la SUNAT y luego veremos el resultado. La norma dice, a la letra, que el umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1,500. ¿?

Lo que confirmaría nuestro vaticinio de debacle laboral y empresarial es que hasta hoy el gobierno no legisla claramente sobre el tema laboral, los inspectores SUNAFIL no quieren salir a fiscalizar (por temor a infectarse con el Covid19), las normas que se sacan son ambiguas, los empleadores no saben cómo van a pagar los sueldos de sus trabajadores, no saben cómo se compensarán las horas no trabajadas, se deja un criterio muy amplio a la interpretación variada de la norma, y mientras que algunas empresas les dan vacaciones debidas o adelantadas, otras hacen firmar contratos ilegales, los trabajadores, y también las empresas, se encuentran sin armas legales y económicas para enfrentar esta guerra.

François Novaro

Abogado de Global Law

  1. https://es.wikipedia.org/wiki/Umbral

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