Punto de Encuentro

El incumplimiento de los plazos procesales en las acciones judiciales ¿afecta el trabajo de los abogados?

Por Roberto Rendón Vásquez

El abogado, por vocación, estudió su para desarrollarse laboralmente y alcanzar estabilidad económica para subsistir. Adquirió habilidades sobre la solución de problemas en materia legal.

Estudió Derecho en la universidad aprendiendo la administración de justicia y procedimientos judiciales. Aprobó materias sustantivas y adjetivas (procesales) del derecho constitucional, penal, civil, laboral, mercantil, etc. y adquirió capacidad laboral para interpretar y aplicar normas legales en diversos casos. Se graduó de bachiller y abogado y presto el juramento de cumplir las leyes. Con el título de abogado para poder trabajar (y ganarse la vida) tuvo que colegiarse en un Colegio de Abogados donde también juró cumplir la ley.

Desde estudiantes en la Facultad fueron capacitándome en el ejercicio de la abogacía. Recibidos profesionalmente la mayoría asesora y/o patrocina en acciones judiciales a personas naturales o jurídicas o se emplean como asesores legales en entidades privadas o públicas. Algunos escogen ser magistrados, jueces y/o fiscales y si aprueban el concurso público comienzan a prestar servicios en el Ministerio Público como fiscales o en el Poder Judicial como jueces de Paz Letrados y pueden llegar a ser Especializados, Superiores y hasta Supremos. Para asumir cada cargo juran cumplir la ley.

La mayoría de abogados se desarrolla profesional y laboralmente patrocinando a personas que deben y/o tienen que realizar acciones judiciales  como demandantes o demandados – y por ende este es medio laboral para su subsistencia.

La persona que requiere acudir (necesita) demandar que se respete su derecho o como demandado porque le han interpuesto una denuncia penal o una demanda se ve en la necesidad de contratar a un abogado para que lo patrocine en la acción judicial. Obviamente el demandante o demandado en acciones no penales o denunciante y/o denunciado en penales, espera que el letrado sea eficiente en el “caso” y pacta los honorarios. Justamente esto en lo que necesita el abogado para sus subsistencia penal y familiar. Por tanto, el abogado requiere que las causas judiciales se resuelvan de acuerdo a los plazos procesales establecidos en los Códigos y/o leyes procesales vigentes.

Los plazos procesales son los periodos de tiempo establecidos como obligatorios por la ley o un juez para que las partes – demandantes o demandados  así como el magistrado que administra judicial – realicen cada acto judicial. Su cumplimiento es esencial para la correcta tramitación del proceso, asegurando su orden y eficiencia. El incumplimiento acarrea consecuencias jurídicas negativas por las dilaciones en el trámite procesal. Cada proceso debe tramitarse y avanzar de manera ordenada y eficiente.

Los plazos procesales estas fijados en los Códigos Procesales o por el juez en casos específicos. Son en días hábiles, excluyendo los inhábiles (sábados, domingos y festivos) Excluyen el día inicial e incluyen el día de vencimiento. Si este último cae en día inhábil, el plazo vence el primer día hábil siguiente.

Su incumplimiento produce efectos legales negativos para las partes sobre todo para el demandante l que reclama (demanda) que se respete el derecho que invoca.

El abogado explica a su patrocinado que el juicio en cada instancia puede calcularse cuanto va a durar considerando los plazos fijados en los Códigos y/o leyes Procesales. Puede calcularse  más o menos  en que tiempo puede concluir desde la fecha de presentación de la demanda.

Actualmente se conoce cuando se inicia – con la presentación de la demanda – pero nadie puede calcular cuando va a concluir comparada con los plazos en el conjunto de todos los actos procesales con aplicación de los que señalan las normas procesales. Los justiciables si cumplen los plazos, pero no el magistrado que tiene a su cargo la causa judicial en cada instancia no expide las resoluciones (decretos, autos y sentencias) dentro de los plazos que debe hacerlo no obstante a que como administrador de justicia que está obligado a cumplir lo dispuesto y ordenado en el artículo 109° de la vigente Constitución. ¡Es el grave problema en la administración de justicia para el demandante que se ha visto obligado a recurrir al Poder Judicial para que se le administre justicia!

El justiciable demandante reclama a su abogado y muchas veces considera que es responsable de la dilación (demora ilegal). Cotidianamente en las sedes judiciales los justiciables y sus abogados invocan al Juez que emita las respectivas resoluciones, aun si la causa está en estado de ejecución de sentencia. El personal administrativo, el Especialista Legal y el Magistrados Magistrado, se excusan el no “resolver” amparados en la “popular” “carga procesal. ¡Las causas judiciales ni siquiera duran meses sino años y más años!

¡Este problema afecta el trabajo del abogado porque su patrocinado se ve en la imposibilidad de pagarle está más afectado!

NOTICIAS MAS LEIDAS