Punto de Encuentro

Incongruencias en la norma laboral

Por Roberto Rendón Vásquez.

Acaba de promulgarse el Decreto Supremo N° 014-2022-TR que modifica el Decreto Supremo N° 011-92-TR del 14/1071992 sobre la Ley de Relaciones Laborales de los Trabajadores de la Actividad Privada. Los antecedentes legales son el Decreto Ley N° 25593 del 26/06/1991, su TUO aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR del 30/09/2003 y su Reglamento (D.S. N° 011-92-TR del 14/10/1992). La promulgación ha repercutido confrontancionalmente entre empleadores y dirigentes sindicales. Los empresarios consideran que se afecta sus derechos y son expuestos a un virtual "control económico" por parte de las organizaciones de asalariados.

Sin embargo, no todo favorece a sindicalistas. Señalaremos sólo algunas incongruencias. En el segundo párrafo del artículo 28° del “nuevo texto” señala que “el empleador no puede extender, de forma unilateral, los alcances de la convención colectiva a los trabajadores no comprendidos en su ámbito de aplicación” (SIC) pero no se ha considerado lo establecido en el artículo 51° de la Constitución sobre la jerarquía y prevalencia de las normas legales. El artículo 9° del D.L. 25593 establece que “el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, asume la representación de la totalidad de los trabajadores, aunque no se encuentren afiliados” (SIC). Es afectación al derecho sindical.

Otra que afecta a los asalariados. El artículo 61° del TUO del D.L. 25593 dice: “Si no se hubiese llegado a un acuerdo en negociación directa o en conciliación, de haberla solicitado los trabajadores, podrán las partes someter el diferendo a arbitraje (SIC). (Las partes son: trabajadores y empleadores) sin embargo en el artículo 46° del nuevo “reglamento” refiere solamente al “arbitraje solicitado por los trabajadores” sin señalar que el empleador también tiene ese derecho.

Otra incongruencia: El segundo párrafo del artículo 4° sobre el “derecho de sindicalización” permite que los trabajadores puedan afiliarse directamente a federaciones y confederaciones “cuando los estatutos de las mismas así lo permitan”. Obviamente los dirigentes de federaciones y/o confederaciones, consignarán tal posibilidad en sus estatutos, con lo que rompen la unidad del sindicato como unidad orgánica de base en la escala organizativa sindical.

Otra es que en “el nuevo reglamento” no se considera que para la existencia de sindicato en empresa y/o centro de trabajo, haya la mitad más uno de todos los trabajadores, con lo que se da unidad de los trabajadores desde su base sindical.

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