Por Roberto Rendón Vásquez.
No obstante, a las cotidianas acciones policiales (y del serenazgo) para proteger a las personas y sus bienes y vidas, cada día se incrementa la delincuencia acrecentando el peligro a la población. Estamos en constante riesgo que nos hurten, roben, extorsionen, estafen, lesiones y asesinen. En ciudades, caminos y campos los delincuentes “actúan” individualmente o en bandas. Periódicos y programas televisivos cotidianamente informan y exhiben a delincuentes detenidos por la Policía por delitos contra personas en calles, viviendas, establecimientos, transportes; también de trata de personas (prostitución), raptos, extorciones y asesinatos. Jefes policiales manifiestan que muchos detenidos ya antes fueron apresados por otros delitos y puestos a disposición de la Fiscalía y/o procesados penalmente, pero bajo diversas modalidades les “conceden” libertad y ahora han vuelto a ser detenidos por nuevos delitos; muchos de ellos tienen antecedentes policiales y penales “o gozan prisión domiciliaria”. Frecuentemente fiscales y/o jueces penales por el valor de lo hurtado o robado califican el delito como “delito menor” y conceden la libertad. Es conocido que por un celular que arrebaten a la víctima hasta lo lesionan y/o asesinan. ¿Cómo es posible que por el “valor” de un celular los magistrados concedan libertad a delincuentes? En las calles hay cientos de malhechores a quienes se les ha “concedido libertad” no obstante a sus antecedentes policiales y/o penales. Lo concreto: cada día se acrecienta la delincuencia.
La Constitución establece que el Ministerio Público “Promueve de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el derecho”, “conduce desde su inicio la investigación del delito” y “ejercita la acción penal de oficio o a petición de parte” (incisos 1, 4 y 5 del artículo 159°) y el Poder Judicial debe administrar justicia (Artículo 138°). Si bien ambas entidades gozan de autonomía, sus miembros deben accionar “con arreglo a la Constitución y las Leyes”. Los fiscales y/o jueces – de todos los niveles – están obligados a procesar las investigaciones fiscales y/o procesos judiciales penales cumpliendo los plazos procesales evitando las dilaciones porque acarrean el riego de la “prescripción” que obviamente favorece al delincuente. La “excusa” de su independencia y/o autonomía no justifica que ambos magistrados incumplan sus obligaciones de investigar y/o procesar penalmente a delincuentes que han sido apresados por la Policía por la comisión de delitos. Es grave que sin sentenciarlos les concedan libertad argumentando diferentes “consideraciones” y los delincuentes vuelven a seguir delinquiendo y muchos vuelven a ser detenidos por nuevos delitos. Lamentablemente pareciera que a magistrados fiscales y/o jueces no les inmuta tal situación y el riesgo de peligro a la población. ¡No cambian!
Tal situación ha sido remecida por el indignante escandalo causado porque la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte que despacha María Abat Tandazo, el mismo día que la Policía puso a su disposición a dos prontuariados delincuentes que con el “Maldito Cris” se enfrentaron a balazos con la Policía hiriendo a 3 custodios, dispuso su liberación manifestando que la Policía “demoró horas” en ponerlos a disposición del Ministerio Público no obstante que personal de la fiscalía intervino registrando los hechos como el levantamiento del cadáver y la identificación de dichos dos venezolanos. Ambos registran antecedentes por tráfico de drogas y portar armas de fuego. El escándalo ha conmovido a la población y a Congresistas y la Fiscal de la Nación se ha visto “en la necesidad” de cesar a esa “fiscal provisional”. Uno de los “liberados” ya está en Chile.
Ese escándalo debe servir para que el Congreso modifique inmediatamente las normas que rigen las investigaciones fiscales y los procesos penales. La Policía debe estar nuevamente a cargo de la investigación y en cada Comisaria debe haber permanentemente un fiscal que intervenga legalmente en las investigaciones y firme todos los documentos en cada investigación. Para el Juez penal debe señalársele las obligaciones de cumplir plazos en los procesos penales (en las tres instancias judiciales) bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal del magistrado que incumpla con procesar las causas dentro de los plazos establecidos.
La sociedad exige la promulgación de normas modificatorias y el establecimiento de la responsabilidad personal de cada magistrado.