Autora: Silvana Pareja
El Perú vive una encrucijada en torno a cómo nombrar y entender el periodo de violencia entre 1980 y el 2000. No es un asunto meramente académico: de esa definición dependen las obligaciones internacionales, la narrativa histórica y, sobre todo, la justicia para las víctimas. Mientras algunos lo llaman “conflicto armado interno”, considero que la denominación correcta es “terrorismo”.
La diferencia no es menor. Al hablar de conflicto armado, se recurre al Derecho Internacional Humanitario (DIH), un marco pensado para regular guerras entre ejércitos. Bajo esa lógica, Sendero Luminoso y el MRTA aparecen como actores beligerantes, con un estatus similar al del Estado. Esa equiparación falsea la realidad: no fueron fuerzas legítimas, sino grupos terroristas que dinamitaron colegios, asesinaron campesinos y buscaron quebrar al país mediante el miedo.
Si aceptamos que lo ocurrido fue terrorismo, las implicancias cambian. El marco aplicable no es el de la guerra, sino el del derecho penal común y la seguridad interna. Esto significa reconocer que las Fuerzas Armadas y la Policía actuaron bajo el mandato constitucional de defender la vida y la soberanía. No se trató de dos bandos enfrentados en igualdad de condiciones, sino de un Estado democrático combatiendo a organizaciones criminales.
Este debate cobra vigencia hoy con la discusión sobre la Ley de Amnistía. Quienes la cuestionan lo hacen desde la óptica del DIH, pero esa lectura parte de una premisa equivocada. Si el fenómeno fue terrorismo, el Estado conserva su soberanía para legislar mecanismos que pongan fin a procesos interminables que, muchas veces, responden más a agendas políticas que a la búsqueda de justicia. No hablamos de impunidad: hablamos de cerrar heridas con justicia histórica, reconociendo a quienes vistieron el uniforme y cumplieron con su deber.
La memoria de las víctimas civiles exige que llamemos las cosas por su nombre. Ellos no murieron en un “conflicto” entre bandos, sino a manos de terroristas que atacaron indiscriminadamente. Al nombrar con claridad, se rescata su condición de víctimas inocentes y se protege el rol de las fuerzas del orden como defensores del Estado.
Aceptar la narrativa del “conflicto armado interno” implica relativizar la responsabilidad del terrorismo y abrir la puerta a lecturas que debilitan nuestra soberanía. El Perú debe resistir esa imposición conceptual. Lo que ocurrió fue terrorismo, y reconocerlo es un acto de justicia con los caídos, de respeto a quienes defendieron al país y de afirmación de nuestra memoria colectiva.
La Corte IDH puede interpretar normas internacionales, pero la verdad de lo que vivimos pertenece al pueblo peruano. Y nuestra verdad es clara: no fue una guerra civil; fue terrorismo. Y defender esa memoria es defender también la soberanía.