Entrevistamos al profesor Iván Torres La Torre, destacado abogado penalista y catedrático universitario peruano, quien brinda alcances jurídicos especializados sobre el proceso penal seguido contra Nicolás Maduro ante la justicia federal de los Estados Unidos, explicando por qué este caso debe entenderse no como una controversia política, sino como una respuesta penal y geopolítica frente al narcoterrorismo y la criminalidad organizada internacional.
1. Profesor Torres La Torre, ¿Considera usted que el proceso a Nivomás Maduro no será un juicio político sino un proceso penal ordinario agravado?
Efectivamente. Tengamos en consideración que el punto de partida no es una decisión diplomática ni una controversia ideológica, sino una acusación formal emitida por un gran jurado federal, órgano independiente del poder político. Jurídicamente, cuando un gran jurado imputa delitos como narcotráfico internacional, narcoterrorismo, lavado de activos y uso de armas de guerra, estamos ante tipos penales objetivos, no ante valoraciones políticas. En el derecho estadounidense, estos cargos son considerados crímenes aberrantes, sancionados con el máximo reproche penal, lo que explica que el escenario punitivo sea, en términos reales, cadena perpetua.
2. ¿Qué significa que estos delitos sean considerados “crímenes aberrantes” en la jurisprudencia americana?
Significa que el sistema penal los ubica en el nivel más alto de lesividad social. Son delitos que no solo afectan a víctimas individuales, sino que ponen en riesgo la salud pública, la seguridad nacional y la estabilidad regional. En la jurisprudencia estadounidense, este tipo de criminalidad organizada transnacional rompe cualquier estándar de tolerancia penal, razón por la cual el legislador ha previsto penas extremas, mínimas obligatorias y sanciones acumulativas, sin beneficios penitenciarios clásicos.
3. ¿Cómo se traduce jurídicamente la acusación de financiamiento a carteles como Sinaloa o el Cartel de los Soles?
Desde el derecho penal, financiar o proteger carteles no es un hecho accesorio, es una forma de autoría estructural. No se sanciona solo al que transporta droga, sino al que dirige, financia, protege y garantiza impunidad. Cuando un líder político es acusado de sostener carteles como Sinaloa o el Cartel de los Soles, la imputación es la de dominio de organización criminal, una categoría que permite atribuir responsabilidad penal plena por todos los actos del aparato delictivo.
4. Profesor Torres La Torre ¿Por qué la jurisdicción estadounidense interviene en un peoceso por delito de lavado de activos cometido en Venezuela?
Tengamos en cuenta que juridicamente, el delito de lavado de activos que se le imputa a Maduro es de carácter transnacional y ataca directamente, en este caso, al sistema financiero norteamericano. Cuando fondos ilícitos ingresan, circulan o se ocultan en bancos que operan en dólares o bajo regulación estadounidense, se activa una lesión directa al orden económico de EE. UU. En términos jurídicos, esto habilita plenamente la jurisdicción penal, incluso si los hechos iniciales ocurrieron fuera del territorio.
5. ¿Cómo debe entenderse jurídicamente la incorporación de la esposa y el hijo de Maduro al proceso?
Desde la dogmática penal, este caso revela la existencia de una organización criminal familiarizada y estructurada. La modalidad de “colaborador” indica que no se trata de hechos aislados, sino de roles funcionales dentro de un esquema mayor. Esto robustece la tesis de autoría mediata y de liderazgo criminal, porque demuestra cómo el poder se proyecta a través de terceros cercanos comompor ejemplo la esposa y el hijo a quienes se está considerando como comaboradores de una organización criminal.
6. Profesor Torres La Torre: considera entonces que EE. UU. no ataca a un gobierno, sino a una organización. ¿Puede explicarlo?
Sí. Jurídicamente, un Estado pierde la protección política clásica cuando opera como una estructura criminal. Aquí no se persigue una ideología ni una forma de gobierno, sino conductas típicas, antijurídicas y culpables. Cuando un aparato estatal se convierte en vehículo del narcoterrorismo, deja de ser tratado como un sujeto político y pasa a ser analizado como una organización criminal con apariencia de legalidad.
7. ¿Considera usted entonces que EE. UU sí puede juzgar a Nicolás Maduro?
Efectivamente, puede hacerlo en aplicación estricta de la doctrina de seguridad nacional estadounidense, la cual considera que el narcotráfico masivo y el narcoterrorismo son amenazas equiparables al terrorismo clásico. No por razones ideológicas, sino porque matan, corrompen instituciones y desestabilizan regiones enteras. Desde ese enfoque, la persecución penal no es opcional, es una obligación estatal de protección interna y regional.
8. ¿No se vulneran entonces los principios del derecho penal internacional?
No, en la medida que estamos bajo la figura del derecho oenal excepcional o de energencia, que se explica como un derecho penal que eleva los estándares de intervención cuando están en riesgo bienes jurídicos superiores: seguridad regional, salud pública, estabilidad internacional, los que se ponderan frente a la soberanía de los Estados. El derecho oenal excepcional no elimina garantías, pero amplía la capacidad de respuesta del Estado. En este caso, EE. UU. lo aplica frente a organizaciones criminales que operan bajo fachada estatal, porque el derecho penal ordinario resulta insuficiente frente a amenazas de esta magnitud.
9. Finalmente profesor Torres La Torre ¿Qué significa ponderar derechos superiores frente a la soberanía estatal?
Significa reconocer que hoy existen derechos y bienes jurídicos globales. Cuando una estructura criminal pone en peligro la salud de millones de personas, la paz regional o la seguridad internacional, el derecho internacional contemporáneo permite activar estándares más intensos de intervención. No es desconocer la soberanía, es redefinirla frente a la criminalidad global.
10. Finalmente, ¿qué implica que el juicio se realice en Nueva York?
Implica un proceso altamente técnico, garantista y severo bajo las leyes federales norteamericanas. El modelo jurídico estadounidense del Common Law se basa en precedentes, prueba oral intensa y un jurado ciudadano. Nueva York, además, cuenta con centros de detención de máxima seguridad y tribunales especializados en crimen organizado. Es un juzgamiento riguroso, transparente y con penas reales y efectivas, no simbólicas.
A modo de conclusión final, este caso marca un punto de inflexión: demuestra que el poder político no es escudo frente al derecho penal, y que la criminalidad organizada internacional, aunque se vista de gobierno, termina respondiendo ante la justicia. No es una lección política, es una lección jurídica para nuestra región.