Punto de Encuentro

Sobre el decreto de urgencia Nº 033-2020 y sus medidas para reducir el impacto en la economía peruana:

El gobierno con este DECRETO DE URGENCIA establece algunas medidas sobre las cuales debemos pronunciarnos, antes que la SUNAT, sobre las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de estado de emergencia nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19.

Con el DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020, los trabajadores pueden disponer libremente de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley N° 30334, hasta por la suma de S/ 2 400,00 SOLES. Las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste. No requiere de la intervención de la empresa. Esta solicitud puede ser presentada por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.

Sobre el Aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones, podemos decir que se suspende la obligación de retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable destinado a la Cuenta Individual de Capitalización y la comisión sobre el flujo descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año. No se genera, a los empleadores, penalidades o multas. Este plazo de suspensión puede ser ampliado por el gobierno, únicamente por un mes adicional.

Ojo que, sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo, durante el periodo de la suspensión temporal del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones, la empresa SI debe retener, declarar y pagar el monto correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo del SPP, de manera que la cobertura no se vea afectada.

Ahora lo más importante: sobre el SUBSIDIO DE PLANILLA: SE DEBE PAGAR EL SUELDO COMPLETO Y LA EMPRESA RECIBIRÁ UN REEMBOLSO DEL 35%.  El empleador del sector privado es el que recibe el subsidio por cada trabajador (no el trabajador) que genere rentas de quinta categoría. Para ello debe:

  1. que registre en la declaración jurada del PDT 601–Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020;
  2. cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información con que disponga la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
  • El umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). Ojo, aquí nos detenemos y advertimos que se “escuchan voces contables y voces de la SUNAT” que solo aplicaría a los trabajadores que ganan como máximo S/ 1,500 soles. Eso no dice la norma. El decreto de marras habla de UMBRAL. En ese sentido sostenemos que debe cubrir, el subsidio, hasta los S/ 1,500 soles, como “umbral o tope” y ya no el exceso. Es decir, si en mi empresa tengo tres trabajadores que ganan, cada uno, S/1,600 soles mensuales, entonces el empleador (la empresa) no recibiría nada. No tiene lógica ni justicia. Se tendría que reclamar ante la SUNAT ese hecho. Esperemos que no ocurra. Se debe otorgar el subsidio del al empleador por el 35% del total de los sueldos de todos sus trabajadores, hasta un tope de S/ 1,500 soles por cada uno.  
  • Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador que cumplan con el criterio mencionado en el numeral precedente. Con este inciso queda aclarado lo anterior y sustentado.

 El procedimiento para determinar el monto del subsidio es como sigue:

  1. En un plazo no mayor a siete (7) días hábiles (vence martes 7abr20) la SUNAT realizará el procesamiento de la PLAME correspondiente al período de enero de 2020, a fin de determinar los empleadores y los montos que recibirán de subsidio.
  2. El empleador debe haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud – EsSalud mediante la PLAME correspondiente al período enero de 2020.
  3. El empleador no puede encontrarse con baja de inscripción en el RUC y no estar en calidad de no habido.
  4. Para determinar el monto del subsidio, se considera únicamente a los empleadores que cumplen con las condiciones del presente Título, y se suman las remuneraciones brutas mensuales de todos los trabajadores que igualmente cumplan con tales condiciones. A dicha suma se le multiplica por 35%.
  5. El pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT, en el plazo y modos que esta establezca.
  6. De manera preliminar al procesamiento, la SUNAT puede solicitar el CCI a todos aquellos empleadores que presenten la PLAME. Asimismo, la SUNAT puede hacer uso de los CCI de los empleadores con los que cuente. Superado este plazo, si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio queda sin efecto.
  7. En un plazo no mayor a dos días hábiles de culminado el procesamiento, y con los CCI que SUNAT haya recibido conforme, la SUNAT remitirá al Banco de la Nación un informe con los resultados del procesamiento de información y, de manera segura, una base de datos que debe contener como mínimo el RUC y el CCI del empleador, además del monto del subsidio que le corresponde.

Antes de decir y resaltar que nos parece insuficiente el subsidio de 35%, debería ser mayor, mencionar que no están comprendidos aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. Asimismo, los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

François Novaro

Abogado de Global Law

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