Punto de Encuentro

Unidad, exclusividad, independencia vs. Presunción, soberbia, arrogancia.

Por Roberto Rendón Vásquez.

El inciso 4 del artículo 2° de la Constitución establece que la persona tiene: “Las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley”. A su vez el inciso 20 del artículo 139° establece: “El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley”. Por ende, cualquier ciudadano tiene derecho a expresar su opinión sobre la actual administración de justicia. La intención es invocar la eficiencia de los magistrados que administran justicia.

La Constitución (Artículos 138° y 139°) determina que la administración de justicia la ejerce el Poder Judicial mediante sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y las leyes y ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Estas normas son concordantes con los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Ésta en su Artículo 5” dice: “Los Magistrados, cualquiera sea su rango, especialidad o denominación ejercen la dirección de los procesos de su competencia y están obligados a impulsarlos de oficio”. En la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 1° señala que “El Ministerio Público tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil   ….”

Pero la ciudadanía, personalmente y/o colectivamente, reiteradamente cada vez muestra su preocupación por el incumpliendo de los plazos procesales en la tramitación de las causas de investigación fiscal y procesamiento de acciones judiciales en general. Es innegable que los magistrados demoran no solamente meses sino hasta años calendarios para procesar las causas civiles, penales, comerciales, familia, laborales, contencioso administrativas, etc. Incluso la ciudadanía ha leído (en medios periodísticos) declaraciones públicas de altos magistrados que han reconocido que hay miles y miles de expedientes sin resolver. Muchos justiciables evidencian su preocupación por que a pesar de años aún no se expiden sentencias en las acciones judiciales en las que son parte, especialmente en el caso de demandantes en acciones civiles, laborales, sobre alimentos, jubilación, etc.; en materia penal la lentitud determina el riesgo que sobrevenga la prescripción con lo que se favorece al autor del delito.

Las normas y leyes procesales en todas las materias judiciales  incluyendo las constitucionales  señalan plazos concretos para cada acto procesal en primera y segunda instancia incluso ante la Corte Suprema. Pero los administradores de justicia no respetan esos plazos; tratan de buscar excusas (carga procesal, pandemia, redistribución de expedientes y otras más). Muchos justiciables han acudido en queja ante los Órganos de Control (OCMA y/u ODECMA) pero aquí igualmente demoran en procesarlas y muchas veces resuelven justificando a los quejados. Ello podría evidenciar que “se amparan en los principios de independencia, exclusividad y unidad” que goza la administración de justicia.

Muchos justiciables acuden a reclamar que se emitan las sentencias en los juicios en los que son partes. Lamentablemente no hay resultados satisfactorios (No les piden favores, sino que expidan la sentencia pues demoran “indefinidamente”) pero sigue la dilación. Muchos magistrados reflejan una presunción de que nadie puede pedir al juzgador que cumpla con los plazos procesales; muchas veces presumen soberbia y arrogancia; pareciera que consideran que nadie puede solicitarles nada porque “constitucionalmente son independientes porque tienen exclusividad”.

Es tiempo que la Administración de Justicia cambie y procese las causas judiciales dentro de los plazos procesales señalados en los Códigos y leyes procesales y acatar con modestia y responsabilidad legal, moral y laboral lo dispuesto en el artículo 109° de la Constitución. Debe terminar la presunción y/o soberbia.

Los magistrados fiscales y jueces de todos los niveles, sin excepción y los Presidentes de Cortes y el Fiscal de la Nación deben asumir su responsabilidad y organizadamente volver eficiente la administración de justicia.

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