La justicia peruana es rehén Odebrecht. Para ello, dicha empresa transnacional tiene como primer mecanismo al derecho de arbitraje, y como segundo mecanismo al Ministerio Público.
He ahí la hipótesis central de este artículo. Se trata de un iter criminis, o camino del delito, que, a la vez, involucra a las formas y a los actores de la justicia y hasta de la política. Es más, esta transgresión es de tal magnitud que llega a cuestionar la propia gramática del Estado democrático de derecho. Este artículo, además, es el intertexto del libro cuya ficha técnica es la siguiente: Francisco Durand (2018): Odebrecht.
La empresa que capturaba gobiernos. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. Durand se comporta como cientista social, y conquista el objeto de estudio a partir de la operacionalización de ciertas categorías, políticas y jurídicas: “Cuentas cifradas, empresas offshore, paraísos fiscales, falsos contratos, evasión tributaria; financiación de partidos, lobbies, puertas giratorias, conflictos de intereses; arreglos, redes y clientelas; colusión agravada, sobornos, lavado de dinero, información privilegiada, tráfico de influencias; doleiros, operadores; colaboración eficaz, delación premiada, prisión preventiva, debido proceso; impeachment, vacancia presidencial, incapacidad moral permanente; democracia comprada, cleptocracia, captura del Estado, abuso de poder”.
Para sus fines sociológicos, Durand propone principalmente el enfoque del poder empresarial, del business power capitalista, puesto que las empresas constructoras privadas son las que compiten por lograr la buena pro de las entidades del Estado, y las que tienen a su cargo la ejecución de la infraestructura pública.
En este primer acápite sociológico, me permito sugerir, a modo de lógica subyacente, a Michel Foucault y su teoría de las relaciones de poder, porque dicha operacionalización sí nos permitiría comprender esta captura mafiosa de los gobiernos nacionales y subnacionales, sin la necesidad de culpar al sistema capitalista.
El primer mecanismo de este secuestro de nuestra sociedad es el derecho de arbitraje. Por ejemplo, la Municipalidad Metropolitana de Lima no puede embargar a Odebrecht porque, astutamente, la empresa Brookfield le “compra” el 57% de las acciones a Odebrecht el 21 de junio de 2016, no obstante que Marcelo Odebrecht había sido sentenciado en Brasil, el 9 de marzo de 2016.
Finalmente, si bien es cierto que el derecho de los tratados obliga a los Estados nacionales a cumplir el derecho internacional, y priorizar su aplicación al derecho interno, también es cierto que ello no debería conllevar a renunciar a la soberanía. Sobre todo, cuando el Estado nacional defiende una causa que considera conforme a la práctica usual de la costumbre y de buena fe.
Por ejemplo, no todo lo que diga la Corte o la Comisión de Derechos Humanos debe ser aplicado por un Estado si ello constituye una violación manifiesta del derecho interno. Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha deslizado una categoría interesante para que los Estados puedan hacer prevalecer su derecho interno en casos como el de Odebrecht y las rutas de Lima, la llamada “margen de apreciación nacional”.
El segundo mecanismo, el de la impunidad, es el Ministerio Público, y en concreto, el Equipo Especial de Fiscales Lava Jato. Concluyamos: Odebrecht no sólo es la empresa que ha capturado a algunos gobiernos subnacionales del Perú, sino que ha logrado hacer de la justicia peruana su rehén.