Fernando Rodríguez Patrón
A propósito de la reciente ampliación del plazo para la constitución de alianzas electorales con miras a las Elecciones Generales del año 2026, conviene hacer algunas precisiones sobre éstas.
Las Alianzas se constituyen con fines electorales y bajo la premisa que sus integrantes comparten ciertas afinidades ideológicas o programáticas que hacen viable la convivencia y se constituyen con el objeto de lograr mejores resultados de los que pudieran postulando de manera independiente.
Como toda organización política, las alianzas electorales tienen fecha de constitución y fecha de cancelación. Respecto de la primera, resulta evidente que esta no puede ser otra que la fecha de su inscripción en ROP del JNE; sin embargo, pocos han reparado sobre el segundo de los extremos, es decir, hasta cuándo se encuentran vigentes.
Sobre la duración de una alianza, podría argüirse que esta se mantiene vigente hasta el proceso electoral, otros opinarán que su vigencia se extiende un poco más allá, de modo tal que puede ser cancelada en el momento que sus integrantes así lo decidan, digamos por ejemplo al surgir alguna desavenencia. Nada más alejado de la verdad.
Nuestra legislación, en el art. Artículo 13-B de la LOP, bajo la sumilla “Permanencia de la alianza electoral”, establece que una alianza electoral que haya obtenido representación o haya ganado la respectiva elección, debe mantenerse durante el periodo correspondiente. ¿Qué período? El período durante el cual el representante se encuentre en el cargo para el cual fue elegido.
Nótese que la norma regula una condición, y esta es la obtención de representación (léase algún congresista) y también regula su consecuencia, la cual es de naturaleza imperativa, señalando que esta “debe” mantenerse (no dice “puede” mantenerse) durante el periodo correspondiente.
En igual sentido, el Reglamento del ROP al referirse a la duración de las alianzas (Art. 50°), señala que la DNROP cancela su inscripción cuando concluya el mandato de las autoridades que hubiesen resultado electas como consecuencia de su inscripción; dicho esto, en caso alguna de las alianzas que se puedan constituir para las Elecciones Generales del 2026 obtenga representación parlamentaria, deberá mantener su vigencia e inscripción en el ROP hasta el año 2031, oportunidad en la que dejarán el cargo las autoridades electas en dicho proceso electoral; en otras palabras, la alianza estará inscrita también para las Elecciones Regionales y Municipales que se llevarán a cabo en los años 2026 y 2030, de modo tal que durante dichos procesos, los partidos que la integran no podrán presentar candidatos de manera independiente.
¿Lo saben los partidos políticos?, personalmente lo dudo; y si a ello le agregamos que las alianzas incrementan un punto porcentual al momento de calcularse la valla electoral, podríamos asumir que de no modificarse el marco legal, contrariamente a lo pronosticado en diversos medios, el número de alianzas que se inscriban para las elecciones del próximo año puede ser relativamente bajo.