Por Roberto Rendón Vásquez.
El periodismo honesto cumple con informar a sus lectores actos y/o hechos concretos ocurridos realmente. El periodista mediante la palabra escrita u oral cumple su deber informativo haciendo uso de su “derecho de expresión, opinión y difusión del pensamiento” establecidos en la vigente Constitución y expone su opinión, críticas, observaciones sobre hechos políticos o de cualquier otra índole de origen nacional, social, económica o cualquier otra condición. No requiere previa autorización ni censura ni impedimento alguno. Obviamente no debe faltar a la verdad y considerar que tiene responsabilidades legales.
El exponer periodísticamente por cualquier medio de comunicación social informaciones, críticas, observaciones y opiniones sobre los hechos que ocurren en la sociedad, política y la administración pública, en el fondo es el derecho a las libertades establecidas en el inciso 4 del artículo 2° de la Constitución. No debe haber persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión (inciso 3 del mismo artículo 2°). El periodista tiene derecho “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública” para emitir su informe y opinión favorable o no de hechos ocurridos en el mundo económico, social y político. Obviamente exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. (inciso 5 del mismo artículo 2°).
Lo expuesto también está en el artículo 19° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (SIC).
El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en su Artículo 13° inciso 1, sobre “Libertad de Pensamiento y de Expresión” establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (SIC). Reiteradamente se la comentado “que sin el derecho a la libertad de expresión es imposible que la ciudadanía se informe o exija a las autoridades una adecuada rendición de cuentas, incluso se vería imposibilitada para compartir posturas con el resto de personas por lo que la percepción propia y la visión del mundo estaría estrechamente limitada, como lo ha señalado reiteradamente el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”
En suma, sin la libertad de expresión y opinión la población no podrá estar debidamente informada de los hechos que ocurren en la sociedad, la política, economía, en la administración pública y privada, en la administración fiscal y de justicia ni los hechos negativos y no honestos que realicen “personalidades”. Es enmudecer a los periodistas que con honestidad cumplen su rol informativo a toda la población. La pretensión (objetivo) de silenciar al periodismo honesto no puede ni debe pasar desapercibido en nuestro país. Se pretendería que el periodismo se enmudezca ante hechos, actos y disposiciones que cometan algunas personalidades, muchas del mundo político actual. Para ello, recientemente en el Congreso, usando “su facultad legislativa” atribuyen que muchos medios periodísticos y periodistas no informan la verdad al público; se pretende considerar que se calumnia y/o difama a políticos y “personalidades”. Han aprobado con 69 votos a favor, 28 en contra y 3 abstenciones un dictamen “elevando las penas por delitos de difamación y calumnia a través de medios de comunicación”. Se ha dicho que “El dictamen fue aprobado sin debate en el Pleno modificando los códigos Penal y Civil para "sancionar la utilización indebida de los medios de comunicación, redes sociales o sitios web de divulgación colectiva" Se dice que: “hay que imponer indemnizaciones obligatorias para aquel que "atribuye a una persona, un delito, hecho o cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor".
Si se concreta ese “cambio” ¿podrán los políticos silenciar al periodismo y caminar libremente por el camino del engaño y corrupción?